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Registros encontrados: 18 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2024
Resumen:
Seguro de robo de vehículo. La entidad aseguradora rechaza la cobertura al verificar que una de las llaves del vehículo fue utilizada en días posteriores a la fecha del robo.
2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
23/11/2020
Resumen:
Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se debate si una cláusula es limitativa o delimitativa.
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/11/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 201, el cual se centra en la cobertura de un siniestro sufrido por el demandante y que había sido peritado exactamente igual que uno anterior y donde se dicto que existía infraseguro. La sentencia evidencia la incongruencia de este segundo infraseguro al ser mercancias almacenadas en una nave las que fueron robadas en ambos sinie... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 201, el cual se centra en la cobertura de un siniestro sufrido por el demandante y que había sido peritado exactamente igual que uno anterior y donde se dicto que existía infraseguro. La sentencia evidencia la incongruencia de este segundo infraseguro al ser mercancias almacenadas en una nave las que fueron robadas en ambos siniestros y teniendo en cuenta que cada mercancia tendría un valor y no tiene que ser el mismo, por lo que el infraseguro puede darse en un caso pero no tiene por qué en el otro. ver menos
4
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/11/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 201, el cual se centra en la cobertura de un siniestro sufrido por el demandante y que había sido peritado exactamente igual que uno anterior y donde se dicto que existía infraseguro. La sentencia evidencia la incongruencia de este segundo infraseguro al ser mercancias almacenadas en una nave las que fueron robadas en ambos sinie... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 201, el cual se centra en la cobertura de un siniestro sufrido por el demandante y que había sido peritado exactamente igual que uno anterior y donde se dicto que existía infraseguro. La sentencia evidencia la incongruencia de este segundo infraseguro al ser mercancias almacenadas en una nave las que fueron robadas en ambos siniestros y teniendo en cuenta que cada mercancia tendría un valor y no tiene que ser el mismo, por lo que el infraseguro puede darse en un caso pero no tiene por qué en el otro. ver menos
5
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12/09/2011
Resumen:
La actora suscribió un contrato de seguro con la aseguradora demandada que, entre otros, cubría el riesgo de robo para determinados almacenes designados en el contrato. En las condiciones particulares se estableció la siguiente observación: “Se pacta expresamente para la garantía de robo un límite del 20% de la suma asegurada de contenido”. Meses después se produjo un importante robo e... ver másLa actora suscribió un contrato de seguro con la aseguradora demandada que, entre otros, cubría el riesgo de robo para determinados almacenes designados en el contrato. En las condiciones particulares se estableció la siguiente observación: “Se pacta expresamente para la garantía de robo un límite del 20% de la suma asegurada de contenido”. Meses después se produjo un importante robo en una de las naves aseguradas, sin que se pudiera descubrir en modo alguno al autor del mismo. La aseguradora rechazó el siniestro. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2010
Resumen:
En este artículo se aborda la responsabilidad civil en la sustracción de vehículos de motor y su aseguradmiento. Se ven aspectos como la responsabilidad del asegurado, negligencias, daños a terceros... así como jurisprudencia sobre el tema.
7
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13-11-2006
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo. El proceso tiene por objeto la reclamación por un asegurado de la indemnización correspondiente a un seguro combinado por haberse producido el siniestro de robo correspondiente al riesgo pactado. La conclusión es que el artículo 38 de la LCS no puede servir como base para probar o no la preexistencia de los objetos asegurados, sino tan solo para determinar el monto... ver másSentencia del Tribunal Supremo. El proceso tiene por objeto la reclamación por un asegurado de la indemnización correspondiente a un seguro combinado por haberse producido el siniestro de robo correspondiente al riesgo pactado. La conclusión es que el artículo 38 de la LCS no puede servir como base para probar o no la preexistencia de los objetos asegurados, sino tan solo para determinar el monto de la liquidación del siniestro una vez que se ha acreditado, por otros medios, los bienes preexistentes al momento del siniestro. ver menos
8
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08-05-2006
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo en la que desestima la reclamación del asegurado porque considera, como ocurrió en las instancias anteriores, que no se ha podido acreditar la ocurrencia del siniestro, por lo que la aseguradora no puede devenir obligada a pagar una indemnización por un hecho no acaecido o no acreditado.
9
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08-05-2006
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo. Su objeto es la reclamación por un asegurado de la indemnización correspondiente a un seguro combinado por haberse producido el siniestro de robo correspondiente al riesgo pactado. Su conclusión indica que el procedimiento pericial del artículo 38 se refiere a las discrepancias de las partes en cuanto a la valoración del siniestro, no respecto a si éste ocurrió o no... ver másSentencia del Tribunal Supremo. Su objeto es la reclamación por un asegurado de la indemnización correspondiente a un seguro combinado por haberse producido el siniestro de robo correspondiente al riesgo pactado. Su conclusión indica que el procedimiento pericial del artículo 38 se refiere a las discrepancias de las partes en cuanto a la valoración del siniestro, no respecto a si éste ocurrió o no. Si la aseguradora ofrece una determinada cantidad, con carácter inicial, no puede exigir luego al asegurado que acuda a este procedimiento como paso previo a la reclamación judicial. ver menos
10
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12-09-2005
Resumen:
Sentencia en la que el Tribunal considera que el seguro de trasportes cubre el robo de la mercancía y que su exclusión constituye una limitación del riesgo que como tal debe cumplir con las exigencias de la LCS, cuya omisión no puede hacerse valer por el asegurador para exonerarse de la obligación de indemnizar.
11
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
15/11/2004
Resumen:
Conflicto entre el asegurado y la aseguradora tras el robo de mercancía de la furgoneta de éste. Se debate la preexistencia de los vienes que se dicen robados a la aseguradora.
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2000
Resumen:
Sentencia Sala primera de 7 de mayo de 1999: Seguro de robo. Sentencia; incongruencia, si bien la doctrina de esta Sala es constante en declarar que las sentencias absolutorias son en principio congruentes, también establece dentro de las excepciones a la misma el supuesto en que, al absolver de la demanda, se varíe la causa petendi. El vehículo fue robado y recuperado, pero sufrió desperfectos cu... ver másSentencia Sala primera de 7 de mayo de 1999: Seguro de robo. Sentencia; incongruencia, si bien la doctrina de esta Sala es constante en declarar que las sentencias absolutorias son en principio congruentes, también establece dentro de las excepciones a la misma el supuesto en que, al absolver de la demanda, se varíe la causa petendi. El vehículo fue robado y recuperado, pero sufrió desperfectos cuyo presupuesto de reparaciones ascendía a 4.309.715; luego la aseguradora ha de abonar (de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 de las condiciones generales) el 80%, o sea, 3.447.772 pesetas. No es de aplicar el artículo 20 de la L.C.S. pues, por las circunstancias verdaderamente extrañas que roderaron la desaparición del vehículo siniestrado, fue justificada la negativa de la aseguradora al pago de la indemnización. ver menos
13
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13/09/1999
Resumen:
El autor realiza una aclaración sobre la diferencia entre "límite de cobertura" y "delimitación de riesgo" a través del análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia relativa un hurto en un comercio que contaba con un seguro de robo cuya aseguradora no quería cubrir alegando que el hurto no estaba cubierto en la póliza. Dicha aseguradora finalmente tuvo que satisfacer la indemniza... ver másEl autor realiza una aclaración sobre la diferencia entre "límite de cobertura" y "delimitación de riesgo" a través del análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia relativa un hurto en un comercio que contaba con un seguro de robo cuya aseguradora no quería cubrir alegando que el hurto no estaba cubierto en la póliza. Dicha aseguradora finalmente tuvo que satisfacer la indemnización demandada por la propietaria del comercio debido a que en el contrato no se especificó que el hurto, del cual la Ley del Contrato de Seguro no hace distinción respecto al robo como es el caso del Código Penal, estaba fuera de la cobertura del seguro. ver menos
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/1998
Resumen:
Sentencia Sala primera de 10 de junio de 1998: Seguro de robo y expoliación. Sentencia: incongruencia. Para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sost... ver másSentencia Sala primera de 10 de junio de 1998: Seguro de robo y expoliación. Sentencia: incongruencia. Para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita). También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indefensión, que no ampara el principio "iura novit curia". Interpretación del contrato. El punto de partida de la interpretación es la letra de la claúsula o claúsulas del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281 (del Código Civil): si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Por otra parte, la jurisprudencia ha sido constante y reiterada en la doctrina de que la función de interpretación del contrato corresponde a los tribunales de instancia, a no ser que haya sido ilógica, arbitraria o contraria a la Ley, especialmente a las normas sobre intervención. La efectuada, en el caso, por la sentencia recurrida es ilógica, absurda y contraria a la Ley. ver menos
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/1998
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997: Intereses del artículo 20 (anterior a su nueva redacción en 1995) de la L.C.S.; para aplicarlos se precisa el impago, transcurrido el plazo de tres meses, ha de ser por causa no justificada o que fuere imputable a la entidad aseguradora, y esa justificación y falta de imputabilidad en la no realización del pago, dentro del plaz... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997: Intereses del artículo 20 (anterior a su nueva redacción en 1995) de la L.C.S.; para aplicarlos se precisa el impago, transcurrido el plazo de tres meses, ha de ser por causa no justificada o que fuere imputable a la entidad aseguradora, y esa justificación y falta de imputabilidad en la no realización del pago, dentro del plazo referido, existen cuando la determinación de la causa de la producción del siniestro ha precisado efectuarse por el órgano jurisdiccional. La invocación del artículo 24 de la Constitución ha de hacerse en casación por la vía procesal del ordinal tercero del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando cuáles son los concretos actos procesales que, al atacar esos derechos constitucionales, han de merecer la sanción de nulidad que previene el artículo 1715-2 de la Ley Procesal. ver menos
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/1998
Resumen:
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1997: Recurso de casación; no pueden combatirse los hechos, ni la aplicación de preceptos que no han sido fundamento del fallo. Principio de presunción dee inocencia; por regla general, es inaplicable en la esfera civil.
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Seguro de robo. Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro, no procede si se discutió solo la cuantía, sino la realidad del siniestro.
18
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Contrato de seguro. Seguro contra daños, en la modalidad de seguro contra robo. Le incumbe al asegurador la carga de la prueba tanto respecto a la infracción del deber de información como respecto de la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro o del asegurado. Corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No procede conceder el recargo o interés... ver másContrato de seguro. Seguro contra daños, en la modalidad de seguro contra robo. Le incumbe al asegurador la carga de la prueba tanto respecto a la infracción del deber de información como respecto de la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro o del asegurado. Corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No procede conceder el recargo o interés del 20% sobre la indemnización por no ser líquida e imputable al asegurador la falta de pago. ver menos
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