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Contrato de seguro
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/03/1999
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
161
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1998: Contrato de seguro. La constante jurisprudencia interpretativa del artículo 3 de la L.C.S. sienta que, en los denominados contratos de adhesión, las dudas que surjan sobre la siginificación de sus cláusulas se interpretarán, de acuerdo con el 1288 del C.C., en el sentido más favorable para el asegurado. El importe de la indemnización por el daño producido ha estado determinado en todo momento, de manera que la recurrente conoció su cuantía a los efectos de la consignación judicial prevenida en el artículo 20 de la L.C.S., por lo que la máxima in illiquidis non fit mora no es aplicable. Proceso. La recurrente plantea una cuestión nueva y solicita la nulidad del contrato de seguro por inexistencia de riesgo. Los temas no aducidos en los escritos alegatorios, no cabe plantearlos en casación porque alteran el objeto de la controversia, atentan contra los principios de preclusión e igualdad de partes y ocasionan indefensión al litigante. Se alega también que la resolución de instancia no ha otorgado fuerza probatoria al fax-documento emitido por el corredor; la recurrente trata aquí de convencer del error en la apreciación de la prueba padecido por el tribunal de apelación y no tiene en cuenta que éste posee, en principio, soberanía para dicha estimación, salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, que son supuestos de exclusión no concurrentes en este caso.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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