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Registros encontrados: 18 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/02/2024
Resumen:
El autor presenta el no tal conocido precepto del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
09/05/2023
Resumen:
Se abordan asuntos como las cláusulas de arbitraje, cláusulas de media noche y “daños y perjuicios” en los contratos de Manifestaciones y Garantías.
3
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
18/04/2023
Resumen:
El auto comienza aclarando que el poder de disposición de las partes para excluir los órganos jurisdiccionales es “prácticamente total”, así como que la sumisión a arbitraje no menoscaba en absoluto la tutela judicial efectiva.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2017
Resumen:
El propósito de este trabajo es mostrar, y en algunas casos justificar, el conjunto de estipulaciones que se emplean por el sector asegurador para precisar y delimitar el contenido del contrato de seguro de Responsabilidad Civil.
5
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
06-11-2006
Resumen:
Analiza el régimen de liquidación de siniestros entre la reaseguradora y la cedente, con especial atención a las cláusulas de liquidación de siniestros, como la de cooperación, la de aviso e información de siniestro, la de pago simultáneo o la de comunidad de suertes. Distingue entre contrato proporcional y no proporcional
6
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/04/2003
Resumen:
Concluye la sentencia que la cláusula de rescisión del contrato, después de la comunicación de un siniestro sin la exigencia de ningún requisito, coloca en situación de indefensión al asegurado y por lo tanto es lesiva.
7
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/04/2003
Resumen:
Concluye la sentencia que la cláusula de rescisión del contrato, después de la comunicación de un siniestro sin la exigencia de ningún requisito, coloca en situación de indefensión al asegurado y por lo tanto es lesiva.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2001: Seguro. Al ser clara la condición general 19 de la póliza, resulta inaplicable el artículo 1288 del Código Civil. Proceso. Cuestiones nuevas, No pueden ser alegadas en el recurso de casación. Tampoco se puede afirmar que la redacción no se halla ajustada al artículo 3 de la ley de contrato de seguro. Finalmente, aunque no se ... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2001: Seguro. Al ser clara la condición general 19 de la póliza, resulta inaplicable el artículo 1288 del Código Civil. Proceso. Cuestiones nuevas, No pueden ser alegadas en el recurso de casación. Tampoco se puede afirmar que la redacción no se halla ajustada al artículo 3 de la ley de contrato de seguro. Finalmente, aunque no se hubiese pactado, era precepto de general observancia que el piloto comandante había de hallarse en posesión de licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada. Procede estimar el recurso de casación y desestimar la demanda por aplicación de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto imponen a las partes contratantes la obligación de cumplir lo expresamente pactado por ellas en el clausulado. ver menos
9
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/03/2002
Resumen:
Resumen de la sentencia de la responsabilidad civil extracontractual de un Ayuntamiento, en el que se celebran festejos taurinos, que debe indemnizar a un participante, que sufrió un cogida. La sentencia desestima la demanda por entender que el actor participó libremente en el festejo, pero se le indemiza con un 20%, por la acusación a los organizadores del espéctaculo, que no pusieron medidas de ... ver másResumen de la sentencia de la responsabilidad civil extracontractual de un Ayuntamiento, en el que se celebran festejos taurinos, que debe indemnizar a un participante, que sufrió un cogida. La sentencia desestima la demanda por entender que el actor participó libremente en el festejo, pero se le indemiza con un 20%, por la acusación a los organizadores del espéctaculo, que no pusieron medidas de seguridad. ver menos
10
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/07/2001
Resumen:
La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo considera al empleado como un tercero de la empresa, estableciendo que la claúsula de exclusión de la RC Patronal limita sus derechos y no el ámbito objetivo de la póliza, desconociendo que la responsabilidad sólo es de quien incurre en ella, no de la aseguradora
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2001
Resumen:
La distinción entre cláusilas definitorias, delimitadoras, limitativas y lesivas en las pólizas de seguro en general. Delimitación objetiva del riesgo cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil: Cláusulas de delimitación del riesgo cubierto vs. cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Delimitación temporal del riesgo cubierto: cláusulas basadas en el hecho causante vs. cláusulas b... ver másLa distinción entre cláusilas definitorias, delimitadoras, limitativas y lesivas en las pólizas de seguro en general. Delimitación objetiva del riesgo cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil: Cláusulas de delimitación del riesgo cubierto vs. cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Delimitación temporal del riesgo cubierto: cláusulas basadas en el hecho causante vs. cláusulas basadas en la reclamación. Conclusiones sobre la jurisprudencia más reciente en materia de cláusulas delimitadoras y limitativas en el seguro de Responsabilidad Civil. ver menos
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2000
Resumen:
Sentencia Sala primera de 8 de marzo de 2000: Seguro de accidentes colectivos. La cláusula que se cita establece que "tienen la consideración de accidente las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan origen en infartos, embolia, derrame cerebral y otras similares" y se extiende a "los accidentes que puedan sufrir (los asegurados) tanto durante el ejercicio de sus ocupaciones profesionales... ver másSentencia Sala primera de 8 de marzo de 2000: Seguro de accidentes colectivos. La cláusula que se cita establece que "tienen la consideración de accidente las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan origen en infartos, embolia, derrame cerebral y otras similares" y se extiende a "los accidentes que puedan sufrir (los asegurados) tanto durante el ejercicio de sus ocupaciones profesionales, así como fuera del trabajo profesional". El asegurado "sufrió un accidente cerebro-vascular de perfil embólico con resultado de incapacidad permanente en su grado absoluto". El artículo 1288 del Código Civil, paradigmático en el tratamiento hermenéutico de las cláusulas oscuras establecidas en un contrato, conduce el perjuicio al redactor o instigador de la cláusula oscura, reconociéndose así una interpretación contra preferentem ver contra stipulatorem, como sanción contra su falta de claridad al expresarse y también como protección de la contraparte; el artículo 2º de la L.C.S. recoge esta tesis jurisprudencial de una manera clara y rotunda. En el presente caso, es tan claro lo dicho literalmente por la cláusula que debe tener absoluta eficacia lo dispuesto en el artículo 1281.1 del Código Civil. Intereses del artículo 20 de la L.C.S.: la cantidad a indemnizar ya estaba prefijada, sin necesidad de decisión judicial, así como la fecha del evento causante de la prestación, siendo la fecha inicial de dicho devengo la de la Sentencia del Tribunal Supremo. ver menos
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2000
Resumen:
Sentencia Sala primera de 20 de julio de 2000: La interpretación del contrato es función que corresponde al Tribunal de instancia, sin que sea revisable en casación a no ser que sea ilógica, absurda y contraria a derecho. En este caso, se da esa situación; hay dos cláusulas contractuales del contrato de seguro que excluyen el riesgo derivado del efecto de embalaje y, además de ello, del defecto de... ver másSentencia Sala primera de 20 de julio de 2000: La interpretación del contrato es función que corresponde al Tribunal de instancia, sin que sea revisable en casación a no ser que sea ilógica, absurda y contraria a derecho. En este caso, se da esa situación; hay dos cláusulas contractuales del contrato de seguro que excluyen el riesgo derivado del efecto de embalaje y, además de ello, del defecto de la estiba de la mercancía si ésta (la estiba) la ha hecho el asegurado o sus dependientes; en la sentencia de la Audiencia Provincial se expresa como hechos, que el embalaje fue defectuoso y que la estiba fue correcta; se excluye el riesgo por mal embalaje sin que se especifique que sea hecho por el asegurado o sus dependientes; esta especificación se hace para la estiba, no para el embalaje. Por tanto, la interpretación literal no ofrece dudas, el riesgo está excluido y la interpretación que dice ser restrictiva de la cláusula de exclusión del riesgo, es absurda, debe ser rechazada y estimarse el motivo. Se alega infracción de los artículos 1089, 1091 y 1101 del Código Civil en relación con la parte codemandada vendedora del cemento, por haber cumplido defectuosamente el contrato de compraventa al entregar mal la mercancía (cemento) vendida, en el sentido en que, tal como declara probado la sentencia de la audiencia, entregó la cosa vendida (los sacos de cemento) no en la forma pactada, lo que produjo daños en la misma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil, debe indemnizar a la vendedora y, al no ahverlo hecho así, la sentencia de la Audiencia debe ser casada. ver menos
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2000
Resumen:
Sentencia Sala primera de 23 de abril de 1999: Seguro de accidentes. No se cuestiona la póliza sino la interpretación de algunas de sus cláusulas, por lo que no es correcto invocar la infracción de los artículos 1218 y 1225 del Código Civil. El último inciso del artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios ha sido infringido (aunque sin trascendencia al resultado del pleito) por... ver másSentencia Sala primera de 23 de abril de 1999: Seguro de accidentes. No se cuestiona la póliza sino la interpretación de algunas de sus cláusulas, por lo que no es correcto invocar la infracción de los artículos 1218 y 1225 del Código Civil. El último inciso del artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios ha sido infringido (aunque sin trascendencia al resultado del pleito) por cuanto la póliza después de tipificar las más corrientes lesiones que se pueden padecer en un accidente, contiene una regla de cobertura generalizadora remitiéndose a la Orden de 8 de marzo de 1984 que no se acompaña a la póliza para una mejor ilustración del asegurado. El artículo 2º de la L.C.S. consagra a una excepción a la normativa general de nuestro Código Civil: si según el artículo 6º del básico cuerpo legal no son nulos los actos realizados contra las normas imperativas, la consecuencia de esta premisa sería la categórica nulidad de las cláusulas que discreparan del articulado de la Ley; y, excepcionalmente, se consagra la validez de las condiciones favorecedoras para el asegurado, cuyas cláusulas, de no reconocerse esta singularidad, serían rigurosamente nulas como opuestas a la Ley. ver menos
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1999
Resumen:
Sentencia Sala primera de 13 de marzo de 1999: Cuestiones de competencia. Inhibitoria. Cláusula de sumisión expresa formulada entre las condiciones generales del contrato. Ineficacia de la cláusula de sumisión impresa en letra muy pequeña y no firmada. No aplicación de la Ley de condiciones generales de los contratos, 7/1998, de 13 de abril.
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/1999
Resumen:
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1998: Contrato de seguro. La constante jurisprudencia interpretativa del artículo 3 de la L.C.S. sienta que, en los denominados contratos de adhesión, las dudas que surjan sobre la siginificación de sus cláusulas se interpretarán, de acuerdo con el 1288 del C.C., en el sentido más favorable para el asegurado. El importe de la... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1998: Contrato de seguro. La constante jurisprudencia interpretativa del artículo 3 de la L.C.S. sienta que, en los denominados contratos de adhesión, las dudas que surjan sobre la siginificación de sus cláusulas se interpretarán, de acuerdo con el 1288 del C.C., en el sentido más favorable para el asegurado. El importe de la indemnización por el daño producido ha estado determinado en todo momento, de manera que la recurrente conoció su cuantía a los efectos de la consignación judicial prevenida en el artículo 20 de la L.C.S., por lo que la máxima in illiquidis non fit mora no es aplicable. Proceso. La recurrente plantea una cuestión nueva y solicita la nulidad del contrato de seguro por inexistencia de riesgo. Los temas no aducidos en los escritos alegatorios, no cabe plantearlos en casación porque alteran el objeto de la controversia, atentan contra los principios de preclusión e igualdad de partes y ocasionan indefensión al litigante. Se alega también que la resolución de instancia no ha otorgado fuerza probatoria al fax-documento emitido por el corredor; la recurrente trata aquí de convencer del error en la apreciación de la prueba padecido por el tribunal de apelación y no tiene en cuenta que éste posee, en principio, soberanía para dicha estimación, salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, que son supuestos de exclusión no concurrentes en este caso. ver menos
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/1998
Resumen:
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1998: Contrato de Seguro en general; interpretación de sus cláusulas. La interpretación de determinadas cláusulas contractuales plasmadas en una póliza de seguro es una cuestión de hecho, inatacable, salvo situaciones de falta de lógica grave o de irracionalidad. El artículo 1288 del Código Civil, paradigmático en el tratamiento h... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1998: Contrato de Seguro en general; interpretación de sus cláusulas. La interpretación de determinadas cláusulas contractuales plasmadas en una póliza de seguro es una cuestión de hecho, inatacable, salvo situaciones de falta de lógica grave o de irracionalidad. El artículo 1288 del Código Civil, paradigmático en el tratamiento hermenéutico de las cláusulas oscuras, ha sido desarrollado jurisprudencialmente en cuanto se relaciona con el tema de los contratos de adhesión -el de seguro lo es- en el sentido de conducir el perjuicio al redactor o instigador de la cláusula oscura, que en este caso es la aseguradora. Proceso en general. El artículo 1214 del Código Civil, por su carácter genérico relativo a la carga de la prueba, no permite fundar sobre él un recurso de casación. Seguro de Responsabilidad Civil. Artículo 20 de la L.C.S. Su aplicación alcanza a los terceros perjudicados a los que el asegurado tiene obligación de indemnizar; pretender lo contrario se opone a las normas generales que rigen la contratación y a lo que dispone el artículo 73 y siguientes de la mencionada L.C.S. ver menos
18
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/1998
Resumen:
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1997: Contrato de seguros; cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados; aceptación de las mismas. Sin desconocer la limitación de cobertura establecida en las condiciones generales, señala (la Audiencia) que no se destaca de modo especial dicha limitación, ni aparece aceptada específicamente por escrito, infringiéndose ... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1997: Contrato de seguros; cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados; aceptación de las mismas. Sin desconocer la limitación de cobertura establecida en las condiciones generales, señala (la Audiencia) que no se destaca de modo especial dicha limitación, ni aparece aceptada específicamente por escrito, infringiéndose así el mandato del artículo 3 de la L.C.S., y a ella ha de contraponerse el particular que sí está firmado por ambas contratantes. Imposición de las costas. Si bien es cierto que el párrafo segundo del Artículo 523 (de la L.E.C.) establece que "si la estimación o desestimación fueren parciales cada parte abonará lass costas causadas a su instancia" ... no lo es menos que añade " a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad"; (y) la discrecionalidad razonada corresponde ser apurada por el tribunal a quo, no siendo susceptible de revisión casacional. Además existe una estimación sustancial y prácticamente total de la demanda, que justificó el pronunciamiento sobre costas. Intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S. (anterior a su reforma en 8 de noviembre de 1995). El artículo 20 tiene carácter sancionador para las aseguradoras que no indemnizan o consignan en plazo. ver menos
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