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Subrogación del asegurado
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/01/2002
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
44
Formato
Página inicial-final
Resumen
Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 5ª, sentencia de febrero de 2000: Contrato de seguro. Legitimación activa y pasiva. El asegurado está legitimado para subrogarse en la acción del posible perjudicado aun cuando el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros solo contempla la subrogación a favor del asegurador y contra el responsable del daño cuando tiene un interés en el cumplimiento de la obligación.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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