Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 5ª, sentencia de febrero de 2000: Contrato de seguro. Legitimación activa y pasiva. El asegurado está legitimado para subrogarse en la acción del posible perjudicado aun cuando el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros solo contempla la subrogación a favor del asegurador y contra el responsable del daño cuando tiene un interés en el cumplimiento de la obligación.