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1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2024
Resumen:
Respuesta a la pregunta sobre quién puede instar un procedimiento de mediación al amparo del art.14 LRCSCVM.
2
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/04/2024
Resumen:
Se analiza la pregunta de si el importe de la condena en costas está cubierto en la póliza, realizada en un foro de Responsabilidad Civil y Seguro.
3
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/03/2024
Resumen:
El autor expone, ejemplificando con el terrible incendio de un edificio en Valencia, que los particulares no estamos bien asegurados. Uno de cada cuatro hogares españoles no tiene seguro de hogar, no todos cubren RC y, cuando la incluyen, el límite medio está por debajo de los 300.000 euros.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/03/2024
Resumen:
El presente artículo tiene por objeto el análisis de los distintos derechos de defensa jurídica. En este tipo de seguros, los titulares de derechos son los asegurados, pudiendo transmitirse a los beneficiarios si en la póliza estuvieran designados. El perjudicado es una figura de la responsabilidad civil, pero no de la relación contractual, que en los casos de fallecimiento tiene derechos y acción... ver másEl presente artículo tiene por objeto el análisis de los distintos derechos de defensa jurídica. En este tipo de seguros, los titulares de derechos son los asegurados, pudiendo transmitirse a los beneficiarios si en la póliza estuvieran designados. El perjudicado es una figura de la responsabilidad civil, pero no de la relación contractual, que en los casos de fallecimiento tiene derechos y acción contra el responsable y su aseguradora. Unos y otros son derechos distintos que no pueden confundirse.

Las soluciones extra norma están para cuando se las necesita, si bien en la inmensa mayoría de los conflictos la buena interpretación y aplicación de las normas es lo esperado y conveniente. ver menos
5
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/10/2023
Resumen:
Las consecuencias (el daño) de un conducta culposa o dolosa, pueden ser las mismas, pero no lo es la sanción legal. Desde el punto de vista del asegurador de RC, no se ponen objeciones a las primeras, pero las conductas dolosas son ajenas a la cobertura del seguro.
6
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
16/05/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2011 en la que en un contrato de crédito para cubrir el riesgo de impago de ventas, se incluye un suplemento de la póliza donde se designa un beneficiario distinto del asegurado, se plantea quién tiene derecho a la indemnización.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se debate sobre la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro en el supuesto de daños causados por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomad... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se debate sobre la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro en el supuesto de daños causados por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomador, sino por el conductor del vehículo siniestrado. ver menos
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2011
Resumen:
Consulta que aclara si la entidad aseguradora que indemniza a su asegurado puede personarse en el procedimiento penal para reclamar al tercero responsable lo que ha pagado.
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2011
Resumen:
Consulta en la que se plantea ¿cómo debe proceder el asegurador para reclamar lo que abonó a su asegurado? si el asegurador decide accionar por la vía civil.
10
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2010 | 01/08/2010
Resumen:
Se plantea aquí, cuándo se entiende que hay culpa del asegurador en el impago de la prima a los efectos del art. 15 LCS.
11
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
21/06/2010
Resumen:
Ponencia que analiza la responsabilidad de las aseguradoras en los distintos tipos de seguro de salud, dentro de la responsabilidad sanitaria.
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2010
Resumen:
En este artículo se aborda la responsabilidad civil en la sustracción de vehículos de motor y su aseguradmiento. Se ven aspectos como la responsabilidad del asegurado, negligencias, daños a terceros... así como jurisprudencia sobre el tema.
13
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
18/01/2010
Resumen:
La sentencia estudia el procedimiento de impugnación del dictamen de los peritos del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y su diferencia con el Arbitraje de Derecho Privado.
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2008
Resumen:
Se plantea aquí los casos en los que el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurado
15
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13/12/2004
Resumen:
Sentencia del Supremo en la que se desprende que en los seguros colectivos la obligación de notificar la resolución de los contratos de seguro corresponde realizarlo a la aseguradora a todos y cada uno de los asegurados.
16
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
24/11/2003
Resumen:
Analiza la legislación existente en materia de defensa del consumidor de seguros, tanto la proveniente de la vertiente específica del sector asegurador como de la referida a la defensa del consumidor en general.
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 5ª, sentencia de febrero de 2000: Contrato de seguro. Legitimación activa y pasiva. El asegurado está legitimado para subrogarse en la acción del posible perjudicado aun cuando el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros solo contempla la subrogación a favor del asegurador y contra el responsable del daño cuando tiene un interés en el cumplimiento... ver másAudiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 5ª, sentencia de febrero de 2000: Contrato de seguro. Legitimación activa y pasiva. El asegurado está legitimado para subrogarse en la acción del posible perjudicado aun cuando el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros solo contempla la subrogación a favor del asegurador y contra el responsable del daño cuando tiene un interés en el cumplimiento de la obligación. ver menos
18
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2001
Resumen:
Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001: Seguro de vida de los llamados colectivos o de grupo. Según el recurso, como el demandante asegurado había sido intervenido de hernia discal varios años antes de firmar el boletín de adhesión y desde entonces su enfermedad no había hecho más que agravarse, habría faltado al deber de veracidad que le impone el párrafo primero del artículo 10 ... ver másSala Primera del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001: Seguro de vida de los llamados colectivos o de grupo. Según el recurso, como el demandante asegurado había sido intervenido de hernia discal varios años antes de firmar el boletín de adhesión y desde entonces su enfermedad no había hecho más que agravarse, habría faltado al deber de veracidad que le impone el párrafo primero del artículo 10 de la L.C.S. y al de la máxima buena fe. La respuesta pasa necesariamente por destacar la descuidada práctia que en el caso examinado se aprecia en la aseguradora y tomadora, pertenecientes ambas a un mismo grupo empresarial, descuido patente a simple vista en el boletín de adhesión que ha centrado el debate y único documento firmado por el asegurado: plagado de enmiendas y anotaciones, ningún indicio hay tampoco de que al asegurado se le entregara una copia para que, pese a no haberlo cunplimentado por sí mismo, pudiera luego entenderse que las circunstancias en que se cumplimentó el boletín equivalen a la falta de una verdadera y mínimamente seria presentación del cuestionario, lo que determina la imposibilidad de que el asegurado incurriera en dolo o mala fe. Proceso. Cuantía. Al interponerse la demanda no sólo se pidió la condena al pago de 5.788.125 pesetas, sino también el incremento anual de 20%, cuantificándose la reclamación por principal e intereses vencidos hasta el día de su presentación, en 6.945.750, de suerte que el acceso a la casación es incuestionable. ver menos
19
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2000
Resumen:
Estudio sobre los argumentos de Derecho q asisten a las compañías aseguradoras para acceder a la historia clínica de su oponente para ser utilizada como prueba en un procedimiento judicial.
20
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
La nueva Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ofrece la posibilidad de organización de los aseguradores, de forma individual o colectiva, en la lucha contra el fraude en el seguro. Esta referencia al fraude en la Ley se debe a la importancia que éste ha ido adquiriendo en perjuicio de las aseguradoras, ya que le supone graves pérdidas económicas. Para luchar contra ella la Ley p... ver másLa nueva Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ofrece la posibilidad de organización de los aseguradores, de forma individual o colectiva, en la lucha contra el fraude en el seguro. Esta referencia al fraude en la Ley se debe a la importancia que éste ha ido adquiriendo en perjuicio de las aseguradoras, ya que le supone graves pérdidas económicas. Para luchar contra ella la Ley propone un sistema de fichero de datos personales, que permitan la colaboración estadístico-actuarial entre las distintas entidades aseguradoras, y la prevención contra el fraude, en cuanto a la selección de riesgos y a la liquidación de siniestros. Sin embargo la Ley exige que se notifique al asegurado la inclusión de sus datos en un fichero, esta exigencia se cumple a través de una notificación. Lo que no aclara la Ley son los criterios a seguir por las aseguradores para que un asegurado sea considerado defraudador o sospechosos de ello, lo que puede crear un grave perjuicio al asegurado.> En cuanto a la situación y perspectiva en España, los ficheros han sido y siguen siendo muy utilizados, con mayor o menor éxito. En cuanto a las entidad que más se ha destacado por su lucha contra el fraude ha sido UNESPA, que ha fundado una agencia, que está operativa desde de 1996. ver menos
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