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SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE JUNIO DE 1996
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1997
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
117
Formato
Página inicial-final
Resumen
Seguro agrario combinado. Recolección anterior a la peritación de los daños; naturaleza de esta facultad; no le es aplicable el art. 1154 del Código Civil.> El motivo de recurso parte de la apreciación errónea de que el art. 25.3 del Reglamento del 14 de septiembre de 1979 impone una sanción concurrente a una supuesta infracción administrativa, lo que es rigurosamente inexacto. El precepto reglamentario faculta al asegurado para efectuar la recolección, aún antes de haberse realizado la peritación de los daños, pero con la obligación de dejar muestras testigos cuya evidente finalidad es posibilitar dicha petición, siendo la pérdida del derecho a ser indemnizado una lógica consecuencia de la imposibilidad de peritación del valor del daño, lo que carece de carácter sancionatorio administrativo.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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