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Registros encontrados: 13 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2023
Resumen:
En el presente caso, la controversia se suscita en torno a si la aseguradora que tiene suscrito un seguro agrario sobre varias explotaciones del asegurado puede aplicar la regla prevista en el artículo 31 de la LCS al considerar que existe un sobreseguro, pues según la misma, en virtud de los rendimientos históricos de las fincas, el valor real siniestrado era muy inferior al valor declarado por e... ver másEn el presente caso, la controversia se suscita en torno a si la aseguradora que tiene suscrito un seguro agrario sobre varias explotaciones del asegurado puede aplicar la regla prevista en el artículo 31 de la LCS al considerar que existe un sobreseguro, pues según la misma, en virtud de los rendimientos históricos de las fincas, el valor real siniestrado era muy inferior al valor declarado por el asegurado y cubierto por seguro. ver menos
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2013 en la obligación de asegurador de indemnizar según los límites de la póliza, determinación de la indemnización ante el silencio de la aseguradora frente a una ampliación de capitales, por último se aborda la procedencia del pago de intereses moratorios.
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2012
Resumen:
En esta segunda parte, se continúa analizando el régimen legal aplicable a los seguros agrícolas, deteniéndonos en el estudio pormenorizado de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. Con este objetivo se profundiza en el principio de solidaridad, la cooperación de los sectores público y privado, su obligatoriedad, así como en los tres elementos clásicos que componen tod... ver másEn esta segunda parte, se continúa analizando el régimen legal aplicable a los seguros agrícolas, deteniéndonos en el estudio pormenorizado de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. Con este objetivo se profundiza en el principio de solidaridad, la cooperación de los sectores público y privado, su obligatoriedad, así como en los tres elementos clásicos que componen todo contrato: el subjetivo, objetivo y formal. No obstante, para no olvidar su aplicación práctica, se han examinado la determinación de la indemnización en caso de siniestro, su tasación y la entrada en vigor del mismo, entre otras. ver menos
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2012 | 01/08/2012
Resumen:
A través de este artículo analizamos el régimen legal aplicable a los seguros agrícolas, deteniéndonos en el estudio pormenorizado de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de seguros agrarios combinados. Con este objetivo se profundiza en el principio de solidaridad, la cooperación de los sectores público y privado, su obligatoriedad, así como en los tres elementos clásicos que componen todo contrato... ver másA través de este artículo analizamos el régimen legal aplicable a los seguros agrícolas, deteniéndonos en el estudio pormenorizado de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de seguros agrarios combinados. Con este objetivo se profundiza en el principio de solidaridad, la cooperación de los sectores público y privado, su obligatoriedad, así como en los tres elementos clásicos que componen todo contrato: el subjetivo, objetivo y formal. No obstante, para no olvidar su aplicación práctica, se han examinado la determinación de la indemnización en caso de siniestro, su tasación y la entrada en vigor de la misma, entre otras. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2001
Resumen:
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2001: Seguros agrarios combinados. Para que el dictamen pericial destinado a liquidar el daño sin acudir a los tribunales tenga un valor, será requisito indispensable que los peritos se ajusten a sus propias normas de actuación dictadas por la administración y, además, contractualmente previstas en la póliza, o, al menos, tenerlas... ver másSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2001: Seguros agrarios combinados. Para que el dictamen pericial destinado a liquidar el daño sin acudir a los tribunales tenga un valor, será requisito indispensable que los peritos se ajusten a sus propias normas de actuación dictadas por la administración y, además, contractualmente previstas en la póliza, o, al menos, tenerlas presentes para en su caso justificar por qué no se siguen, pero siempre razonándolo debidamente. Lo inadmisible es que los peritos determinantes de la mayoría decidan por su cuenta y riesgo despreciar tales pautas de actuación interpuestas normativa y contractualmente. ver menos
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2000
Resumen:
Sentencia Sala primera de 19 de mayo de 1999: Seguro agrario combinado. La impugnación casacional ha de dirigirse contra la sentencia que resuelve la apelación; y, en este caso, no se hace mención alguna a una concreta vulneración. Que el juzgador pueda, en atención al principio iura novit curia en relación con el de da mihi factum tibi ius, aplicar normas distintas e incluso no aplicadas por los ... ver másSentencia Sala primera de 19 de mayo de 1999: Seguro agrario combinado. La impugnación casacional ha de dirigirse contra la sentencia que resuelve la apelación; y, en este caso, no se hace mención alguna a una concreta vulneración. Que el juzgador pueda, en atención al principio iura novit curia en relación con el de da mihi factum tibi ius, aplicar normas distintas e incluso no aplicadas por los litigantes, a los hechos por los mismos establecidos, no puede entenderse de manera absolutamente libre e ilimitada, ya que siempre ha de estar condicionada al componente fáctico esencial de la acción ejercitada, estimándose por tal a los hechos que resulten probados, así como a la inalterabilidad de la causa petendi pues lo contrario entrañaría una vulneración del principio de contradicción y, por ende, del principio de defensa. ver menos
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/1998
Resumen:
B.O.E. núm. 30, del 4 de febrero, disp. 2473. Concierne a los Seguros Agrarios Combinados y ofrece un sistema alternativo de pago para el que se podrán utilizar las referidas Condiciones Particulares.
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Seguro agrario combinado. Recolección anterior a la peritación de los daños; naturaleza de esta facultad; no le es aplicable el art. 1154 del Código Civil.> El motivo de recurso parte de la apreciación errónea de que el art. 25.3 del Reglamento del 14 de septiembre de 1979 impone una sanción concurrente a una supuesta infracción administrativa, lo que es rigurosamente inexacto. El precepto reglame... ver másSeguro agrario combinado. Recolección anterior a la peritación de los daños; naturaleza de esta facultad; no le es aplicable el art. 1154 del Código Civil.> El motivo de recurso parte de la apreciación errónea de que el art. 25.3 del Reglamento del 14 de septiembre de 1979 impone una sanción concurrente a una supuesta infracción administrativa, lo que es rigurosamente inexacto. El precepto reglamentario faculta al asegurado para efectuar la recolección, aún antes de haberse realizado la peritación de los daños, pero con la obligación de dejar muestras testigos cuya evidente finalidad es posibilitar dicha petición, siendo la pérdida del derecho a ser indemnizado una lógica consecuencia de la imposibilidad de peritación del valor del daño, lo que carece de carácter sancionatorio administrativo. ver menos
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Seguros agrarios; aplicación supletoria a los mismos de la Ley de Contrato de Seguro. A la entrada en vigor de los contratos de seguro, se había producido ya en su totalidad el siniestro objeto de la cobertura. No se ha producido infracción del párrafo segundo del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro toda vez que la presunción que el mismo establece a favor de los asegurados lo es en forma subo... ver másSeguros agrarios; aplicación supletoria a los mismos de la Ley de Contrato de Seguro. A la entrada en vigor de los contratos de seguro, se había producido ya en su totalidad el siniestro objeto de la cobertura. No se ha producido infracción del párrafo segundo del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro toda vez que la presunción que el mismo establece a favor de los asegurados lo es en forma subordinada en la necesaria actividad probatoria que éstos han de desplegar, por lo que dicha presunción no reviste forma plena y absoluta ya que es susceptible de ser destruida a medio de las correspondientes probanzas en contra. Tampoco existe infracción del párrafo segundo del art. 28 de la misma Ley ya que el interés del asegurado se refería a la expectativa de la cosecha de ciruelas, la que ya era inexistente en el momento de la celebración del aseguramiento. Tampoco es de aplicación el párrafo tercero de dicho art. 28 que se refiere a facultades impugnativas del asegurador, y no del asegurado, al valor estimado. Tampoco se da aplicación del párrafo segundo del art. 10 de la repetida Ley por cuanto a los tomadores del seguro les alcanza el inexcusable deber, tanto legal como impuesto por la necesaria lealtad contractual, a la que los recurrentes faltaron clara y decididamente. La retención de las primas resulta conforme, acreditada la deslealtad contractual con que procedieron los recurrentes, decretando el art. 31 de la Ley de Contrato de Seguro, dicha retención por el asegurador que obra de buena fe, la que no asiste a los asegurados; así, la retención opera como sanción a su deslealtad contractual. ver menos
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