Sentencia Sala primera de 19 de mayo de 1999: Seguro agrario combinado. La impugnación casacional ha de dirigirse contra la sentencia que resuelve la apelación; y, en este caso, no se hace mención alguna a una concreta vulneración. Que el juzgador pueda, en atención al principio iura novit curia en relación con el de da mihi factum tibi ius, aplicar normas distintas e incluso no aplicadas por los litigantes, a los hechos por los mismos establecidos, no puede entenderse de manera absolutamente libre e ilimitada, ya que siempre ha de estar condicionada al componente fáctico esencial de la acción ejercitada, estimándose por tal a los hechos que resulten probados, así como a la inalterabilidad de la causa petendi pues lo contrario entrañaría una vulneración del principio de contradicción y, por ende, del principio de defensa.