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STS 26 de febrero de 2001
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/12/2001
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
638
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2001: Contrato de agencia de seguros (Ley 117/1969, de 30 de diciembre). Producida la denuncia resolutoria en cualquiera de las fechas del año 1977 que han quedado reseñadas, la presentación de la demanda el 29 de abril de 1993 supone que para el ejercicio de la acción que la sustenta se ha dejado transcurrir con exceso el tiempo que para la prescripción de las acciones personales establece el artículo 1964 del Código Civil con gran acierto atendido y aplicado en la instancia al no tener señalado aquélla tiempo específico de prescripción en el Código de Comercio, cuyos artículos 50 y 943 nos conducen a través del artículo 4.3 del Código Civil a aquel artículo 1964 ya que, desde el conocimiento que tuvo el demandante de la decisión resolutoria del contrato, pudo ejercitar, según resulta del artículo 1969 del propio Código Civil y de la no existencia de obstáculo que lo impidiese, la acción que ahora ejercita. Pago de comisiones de cartera a liquidar. La petición de éstas concierne a las devengadas desde 1978 hasta la interpelación judicial presentada el 29 de abril de 1993 y el artículo 21 de la citada Ley 117/1969 viene a otorgar al agente cesante el derecho a percibir "una fracción de las comisiones sobre las primas que devengue su cartera de seguros vigente en cada momento" añadiendo el 47 del reglamento 1779/1971 que ese derecho se conserva mientras los contratos de seguro permanezcan en vigor; derecho protegido por la acción del número 1ª del artículo 1967 que se extingue a los tres años contados desde el devengo de aquéllos. Por tanto, dentro de los límites de tiempo señalados en la demanda y sin rebasar la cantidad global que en ella se establece, han de señalarse las remuneraciones que hasta la fecha de presentación de la demanda pudieran corresponder al demandante desde cada uno de los contratos de seguro que a esa fecha estuvieren vivos siempre que no se hayan extinguido por el transcurso de tres años, desde su producción y falta de percepción hasta la fecha de la demanda.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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