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2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
11/12/2023
Resumen:
Análisis del impacto para los productos de seguros de los posibles cambios normativos relacionados con la inversión de clientes minoristas.
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
19/11/2018
Resumen:
Un agente de seguros jubilado que continúa percibiendo comisiones por los seguros producidos con anterioridad a la jubilación consulta sobre la calificación que tiene en el IRPF, las comisiones que sigue recibiendo.
4
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/12/2016
Resumen:
Santiago Martín no habla de las comisiones de los mediadores.
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2014
Resumen:
En este artículo se aborda respecto de los derechos de los usuarios de banca y productos financieros la normativa aplicable, la Ley 10/2014 y la protección de los usuarios, contratos bancarios y servicios financieros y bancarios, préstamos hipotecarios y cláusulas suelo, preferentes, intereses bancarios, comisiones, tarjetas de crédito y débito y servicios de reclamación del Banco de España.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio de 2014 en la que se reclama las comisiones por la mediación de la póliza de seguros, habiendo comunicado el tomador de seguros su decisión de cambiar de mediador.
7
Evento:
Fuente:
BISS
Fecha:
24-07-2006
Resumen:
Nota en la que la DGSFP refleja su criterio verbal respecto a las diversas cuestiones formuladas por parte de las entidades aseguradoras, en la Jornada de Mediación celebrada el 24 de julio de 2006, tras la aprobación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2001: Contrato de agencia de seguros (Ley 117/1969, de 30 de diciembre). Producida la denuncia resolutoria en cualquiera de las fechas del año 1977 que han quedado reseñadas, la presentación de la demanda el 29 de abril de 1993 supone que para el ejercicio de la acción que la sustenta se ha dejado transcurrir con exceso el tiemp... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2001: Contrato de agencia de seguros (Ley 117/1969, de 30 de diciembre). Producida la denuncia resolutoria en cualquiera de las fechas del año 1977 que han quedado reseñadas, la presentación de la demanda el 29 de abril de 1993 supone que para el ejercicio de la acción que la sustenta se ha dejado transcurrir con exceso el tiempo que para la prescripción de las acciones personales establece el artículo 1964 del Código Civil con gran acierto atendido y aplicado en la instancia al no tener señalado aquélla tiempo específico de prescripción en el Código de Comercio, cuyos artículos 50 y 943 nos conducen a través del artículo 4.3 del Código Civil a aquel artículo 1964 ya que, desde el conocimiento que tuvo el demandante de la decisión resolutoria del contrato, pudo ejercitar, según resulta del artículo 1969 del propio Código Civil y de la no existencia de obstáculo que lo impidiese, la acción que ahora ejercita. Pago de comisiones de cartera a liquidar. La petición de éstas concierne a las devengadas desde 1978 hasta la interpelación judicial presentada el 29 de abril de 1993 y el artículo 21 de la citada Ley 117/1969 viene a otorgar al agente cesante el derecho a percibir "una fracción de las comisiones sobre las primas que devengue su cartera de seguros vigente en cada momento" añadiendo el 47 del reglamento 1779/1971 que ese derecho se conserva mientras los contratos de seguro permanezcan en vigor; derecho protegido por la acción del número 1ª del artículo 1967 que se extingue a los tres años contados desde el devengo de aquéllos. Por tanto, dentro de los límites de tiempo señalados en la demanda y sin rebasar la cantidad global que en ella se establece, han de señalarse las remuneraciones que hasta la fecha de presentación de la demanda pudieran corresponder al demandante desde cada uno de los contratos de seguro que a esa fecha estuvieren vivos siempre que no se hayan extinguido por el transcurso de tres años, desde su producción y falta de percepción hasta la fecha de la demanda. ver menos
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