Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2001: Seguro de caución. Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Para la aplicación de dicha ley únicamente se exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en concreto y que la construcción de la vivienda no se inició o no se concluyó. No debe empecer para la recuperación de los adelantos el que el ingreso de los mismos se haya realizado en la cuenta especificada o en cualquier otra.