Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 15 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2024
Resumen:
El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, a la hora de determinar si ha habido o no responsabilidad por hecho ajeno del comitente es necesario tener en cuenta si el contratista cuenta con la autonomía necesaria en la organización actividad profesional que desarrolla.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2024
Resumen:
El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, a la hora de determinar si ha habido o no responsabilidad

por hecho ajeno del comitente es necesario tener en cuenta si el contratista cuenta con la autonomía necesaria en la organización actividad profesional que desarrolla.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2022
Resumen:
Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora, dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora.
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2021
Resumen:
A raíz de la sentencia analizada, el autor se plantea si la compañía aseguradora de una comunidad de propietarios que ha abonado a los distintos perjudicados los daños derivados de un siniestro cubierto en póliza puede subrogarse en la posición de su asegurado para repetir contra el copropietario causante del siniestro.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2021
Resumen:
No es aplicable la Ley 57/1968 por no ostentar el comprador demandante la condición de consumidor. Compró las viviendas a construir con una finalidad inversora o especulativa y no residencial.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2021
Resumen:
Falta de inicio de la construcción en un plazo razonable, lo que los propios estatutos de la cooperativa contemplaban como causa justificada de la baja de los cooperativistas-demandantes. Responsabilidad de la entidad avalista por el total de las cantidades entregadas a cuenta.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2021
Resumen:
Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. El banco avalista también responde cuando el incumplimiento de la promotora consiste en no entregar la vivienda libre de cargas como se había obligado. Reiteración de doctrina jurisprudencial.
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2017
Resumen:
Reflexión sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2017, de 19.01.2017 del ponente Sr. González Rivas en la que, cómo en el lugar de la caída del demandante es una celebración privada en el interior de una vivienda particular, impiden aplicar la doctrina del riesgo que ampare una inversión de la carga de la prueba en beneficio del perjudicado y a cargo del organizador.
10
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2015
Resumen:
Demanda de ejecución de título no judicial en virtud de la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en base a un contrato de adjudicación de viviendas firmado entre cooperativas ejecutante y la Cooperativa.
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2012
Resumen:
El objetivo de este artículo es reflexionar sobre un tema relativamente poco tratado. En efecto, por una parte el seguro de caución, a pesar de su enorme importancia y repercusión en las relaciones mercantiles y administrativas, tal vez por sus especificidades, no es de los más conocidos y, por otra parte, las sociedades cooperativas son grandes desconocidas. Realmente su número, comparado con el ... ver másEl objetivo de este artículo es reflexionar sobre un tema relativamente poco tratado. En efecto, por una parte el seguro de caución, a pesar de su enorme importancia y repercusión en las relaciones mercantiles y administrativas, tal vez por sus especificidades, no es de los más conocidos y, por otra parte, las sociedades cooperativas son grandes desconocidas. Realmente su número, comparado con el de las sociedades de capital es pequeño, no obstante, considero que el cooperativismo, en sentido general, resulta una opción para emprendedores con pocos recursos y, en el caso específico de las cooperativas de viviendas, para adquirir éstas a un precio inferior al del mercado. La Ley de Ordenación de la Edificación de 1999, contempla la posibilidad para las cooperativas de utilizar el seguro de caución en distintos momentos del proceso constructivo. Primeramente para garantizar las cantidades anticipadas por los socios y, posteriormente, para garantizar la calidad de la construcción. Como expresa el título de este trabajo, en él se analizará cómo funciona este seguro cuando el asegurado es una cooperativa de viviendas. ver menos
12
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
07/05/2012
Resumen:
Gonzalo Ruiz-Gálvez, abogado socio de Blecua nos muestra la definición de Seguro de Caución, elementos personales del seguro, diferencias con figuras afines (fianza y crédito), elementos esenciales, tipos y ámbitos de aplicación, Ley 57/68, casuística, cooperativa de viviendas, definición, principios, naturaleza, legislación aplicable.
13
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
10-11-2008
Resumen:
Consulta a la Dirección General de Tributos. La DGT considera que la constitución por una entidad jurídica de una renta vitalicia y del usufructo vitalicio de una vivienda a cambio de la transmisión del pleno dominio de dicha vivienda por un matrimonio –actual propietario– incluye convenciones diferentes que constituyen la prestación y contraprestación del negocio jurídico que se prete... ver másConsulta a la Dirección General de Tributos. La DGT considera que la constitución por una entidad jurídica de una renta vitalicia y del usufructo vitalicio de una vivienda a cambio de la transmisión del pleno dominio de dicha vivienda por un matrimonio –actual propietario– incluye convenciones diferentes que constituyen la prestación y contraprestación del negocio jurídico que se pretende realizar, que no es sino una modalidad de permuta (intercambio de cosa por cosa). ver menos
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2001: Seguro de caución. Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Para la aplicación de dicha ley únicamente se exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en concreto y que la construcción de la vivienda no se inició o no se concl... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2001: Seguro de caución. Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Para la aplicación de dicha ley únicamente se exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en concreto y que la construcción de la vivienda no se inició o no se concluyó. No debe empecer para la recuperación de los adelantos el que el ingreso de los mismos se haya realizado en la cuenta especificada o en cualquier otra. ver menos
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Desde antiguo el hombre ha intentado proteger del fuego sus viviendas con los medios que tenía a su alcance. Será en el s. XVII cuando surgirán las herramientas más eficaces contra este problema: la bomba de agua y el seguro de incendios. Éste último surgió como consecuencia del gran incendio que sufrió Londres en 1666. Las consecuencias fueron desastrosas, pero también tuvo su lado práctico y pos... ver másDesde antiguo el hombre ha intentado proteger del fuego sus viviendas con los medios que tenía a su alcance. Será en el s. XVII cuando surgirán las herramientas más eficaces contra este problema: la bomba de agua y el seguro de incendios. Éste último surgió como consecuencia del gran incendio que sufrió Londres en 1666. Las consecuencias fueron desastrosas, pero también tuvo su lado práctico y positivo, éste fué que se aceleró el nacimiento del seguro de incendios, basándose en la experiencia que hasta entonces se tenía del seguro marítimo y adaptando los contratos a este tipo de riesgos.> En España el riesgo de incendios era muy importante, ya que el material de construcción dominante era la madera. Ante esta situación varios monarcas, Carlos III y Carlos IV, intentaron solucionar el problema de los incendios. Sin embargo las primeras entidades aseguradoras de incendio y de hundimiento de edificios, no aparecen hasta el s. XVIII, surgiendo en el s. XIX nuevas entidades con bases técnicas y científicas. Uno de los primeros problemas que se le plantearon a las entidades aseguradoras fué el de la identificación precisa de las propiedades aseguradas. Para poder identificar de forma eficaz las propiedades protegidas, las aseguradoras crearon unas placas que sirviesen para distinguir las casas aseguradas de las que no lo eran. Éstas placas además eran útiles para los bomberos, ya que así podían identificar las viviendas. Además éstas servían para dar publicidad a la entidad aseguradora. ver menos
Página: 1/1
novadoc.es