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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 18 de mayo de 1999: Culpa extracontractual. La apreciación de la culpa o negligencia requiere la presencia de la nota de previsibilidad. La patria potestad constituye una obligación personal de su titular no transferible a un tercero a través de la relación de precario del titular con ese tercero. La casación no es una tercera instancia.
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
El artículo analiza la responsabilidad por hechos ajenos recogida en el art. 1903 del Código Civil, en cuanto a las obligaciones nacidas por culpa o negligencia de los padres por actos realizados por sus hijos. El problema se plantea cuando el perjudicado exige el correspondiente resarcimiento a los daños morales causados. En este sentido radica la problemática sobre si debe o puede recaer toda l... ver másEl artículo analiza la responsabilidad por hechos ajenos recogida en el art. 1903 del Código Civil, en cuanto a las obligaciones nacidas por culpa o negligencia de los padres por actos realizados por sus hijos. El problema se plantea cuando el perjudicado exige el correspondiente resarcimiento a los daños morales causados. En este sentido radica la problemática sobre si debe o puede recaer toda la responsabilidad en los padres y si ésta debe ser mitigada de alguna forma, ya que es prácticamente imposible que los padres puedan vigilar constantemente a sus hijos. Frente a esto, dentro de la doctrina jurisprudencial han aparecido varias posturas de interpretación: la primera en la que no se imputa a un menor la culpabilidad de un acto, la segunda, en la que se utiliza la responsabilidad objetiva, a través de la cual la responsabilidad se puede ver atenuada si se demuestra diligencia o cuidado al realizar el daño, y la tercera y última, la inimputabilidad de un menor como presupuesto de responsabilidad, tomando como base a considerar la equidad, es decir, el que el menor sea considerado culpable como último recurso.> Por último, la solución que da la autora en el artículo es la toma como base para la responsabilidad de los padres las obligaciones derivadas de la patria potestad, a través de la cual la responsabilidad por hecho ajeno pasa a ser por hechos propios. ver menos
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1994
Resumen: 
No debe afectar este punto de la sentencia penal al ejercicio de la patria potestad, ni la acción civil "ex delicto" pierde su naturaleza civil porque se ejercite en proceso penal. Sólo es revisable en casación la indemnización cuando rebase lo pedido por las partes, y su determinación cuantitativa es competencia del Tribunal de instancia.
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