Sentencia Sala primera de 18 de mayo de 1999: Culpa extracontractual. La apreciación de la culpa o negligencia requiere la presencia de la nota de previsibilidad. La patria potestad constituye una obligación personal de su titular no transferible a un tercero a través de la relación de precario del titular con ese tercero. La casación no es una tercera instancia.