El artículo analiza la responsabilidad por hechos ajenos recogida en el art. 1903 del Código Civil, en cuanto a las obligaciones nacidas por culpa o negligencia de los padres por actos realizados por sus hijos. El problema se plantea cuando el perjudicado exige el correspondiente resarcimiento a los daños morales causados. En este sentido radica la problemática sobre si debe o puede recaer toda la responsabilidad en los padres y si ésta debe ser mitigada de alguna forma, ya que es prácticamente imposible que los padres puedan vigilar constantemente a sus hijos. Frente a esto, dentro de la doctrina jurisprudencial han aparecido varias posturas de interpretación: la primera en la que no se imputa a un menor la culpabilidad de un acto, la segunda, en la que se utiliza la responsabilidad objetiva, a través de la cual la responsabilidad se puede ver atenuada si se demuestra diligencia o cuidado al realizar el daño, y la tercera y última, la inimputabilidad de un menor como presupuesto de responsabilidad, tomando como base a considerar la equidad, es decir, el que el menor sea considerado culpable como último recurso.> Por último, la solución que da la autora en el artículo es la toma como base para la responsabilidad de los padres las obligaciones derivadas de la patria potestad, a través de la cual la responsabilidad por hecho ajeno pasa a ser por hechos propios.