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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2014 | 01/08/2014
Resumen: 
Este estudio busca analizar de qué manera las prácticas comerciales condicionan progresivamente múltiples situaciones al amparo de contratos de adhesión con clausulado predispuesto.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/04/2011
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 en la que una empresa demanda a la aseguradora ejercitando la acción de incumplimiento de contrato de seguro y reclamación de indemnización en concepto de suma asegurada para el caso de hundimiento del buque pesquero propiedad de la primera. Se aborda el tema del enriquecimiento injusto que vendría dado por el cobro de la indemización por hundi... ver másSentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 en la que una empresa demanda a la aseguradora ejercitando la acción de incumplimiento de contrato de seguro y reclamación de indemnización en concepto de suma asegurada para el caso de hundimiento del buque pesquero propiedad de la primera. Se aborda el tema del enriquecimiento injusto que vendría dado por el cobro de la indemización por hundimiento y cobro de subvención. ver menos
3
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/01/2010
Resumen: 
Seguro de daños. Contrato de seguro de daños de generadores de vapor de central nuclear. Cobertura del
riesgo.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/11/2009
Resumen: 
Interpretación del contrato de seguro, al que resulta aplicable la normativa contenida en el Código civil relativa a la interpretación de los contratos. La función interpretativa corresponde a los tribunales de instancia y sólo puede acceder a la casación cuando se acredite que el juzgador ha incurrido en una interpretación absurda o ilógica. Se estima: La irracionalidad del resultado interpretati... ver másInterpretación del contrato de seguro, al que resulta aplicable la normativa contenida en el Código civil relativa a la interpretación de los contratos. La función interpretativa corresponde a los tribunales de instancia y sólo puede acceder a la casación cuando se acredite que el juzgador ha incurrido en una interpretación absurda o ilógica. Se estima: La irracionalidad del resultado interpretativo que se señala en la sentencia recurrida se relaciona con el Art. 1 LCS, que establece que el contrato de seguro obliga a indemnizar "dentro de los límites pactados", por lo que hay que examinar si la conclusión a que llega la sentencia recurrida conforme a la cual el socio lesionado puede tener la consideración de tercero a los efectos del seguro de responsabilidad civil concertado por la sociedad, se ajusta o no a los parámetros hermenéuticos marcados en el Art. 1281.1 CC; en la póliza se excluía a los socios y el actor tiene dicha condición, así, en dicha póliza se definen cuatro grupos de personas excluidas del concepto de tercero, de una forma clara y sin que quepa decir que la cláusula en cuestión resulta oscura. No cabe en casación pretender que la Sala vuelva a examinar la prueba producida en la segunda instancia sin alegar la violación de normas relacionadas con la valoración de la prueba efectuada, que, por otra parte, debería haberse sustanciado por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2008
Resumen: 
Artículo que analiza el proceso mediante el cual Equipamientos Eléctricos demandó a Aegon centrándose el litigio en la determinación del concepto de "Beneficio Bruto"; si ha de ser el recogido en la Condición General Tercera, Cobertura Complementaria Quinta, que lo define como la suma que resulte de añadir al beneficio neto, la cantidad de gastos permanentes asegurados, y, si no hay beneficio neto... ver másArtículo que analiza el proceso mediante el cual Equipamientos Eléctricos demandó a Aegon centrándose el litigio en la determinación del concepto de "Beneficio Bruto"; si ha de ser el recogido en la Condición General Tercera, Cobertura Complementaria Quinta, que lo define como la suma que resulte de añadir al beneficio neto, la cantidad de gastos permanentes asegurados, y, si no hay beneficio neto, la cantidad de dichos gastos asegurados respecto de los gastos permanentes del negocio; o el contable, consistente en el obtenido de la explotación antes de aplicarle los impuestos, sin gastos financieros ni amortizaciones según el Plan General de Contabilidad. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
17/10/2007
Resumen: 
Seguro de multiriesgos suscrito por la demandante con la entidad aseguradora demandada. La cuestión litigiosa se centra en determinar si el concepto "Beneficio Bruto" recogido en el contrato general para el cálculo de la prima y de la indemnización correspondiente -en su caso- debe ser entendido conforme a la definición que de tal concepto hace el contrato o, por el contrario, ha de ser aquel que ... ver másSeguro de multiriesgos suscrito por la demandante con la entidad aseguradora demandada. La cuestión litigiosa se centra en determinar si el concepto "Beneficio Bruto" recogido en el contrato general para el cálculo de la prima y de la indemnización correspondiente -en su caso- debe ser entendido conforme a la definición que de tal concepto hace el contrato o, por el contrario, ha de ser aquel que la generalidad de personas y el Plan General de Contabilidad entienden como Beneficio Bruto. Si bien las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, riesgo cubierto e indemnización correspondiente, la jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. En este caso, estamos ante un cláusula inusual, "sorpresiva", a la que hay que negar validez pues su presencia en el contrato debe considerarse razonablemente como una sorpresa para el cliente. Son cláusulas sorpresivas aquéllas que, de cuerdo con las circunstancias y, en especial, con la propia naturaleza del contrato, resulten tan nsólitas que el adherente no hubiera podido contar racionalmente con su existencia. El concepto de "Beneficio Bruto" del contrato no se corresponde con el concepto vulgar y contable del mismo, por lo que la cláusula es sorpresiva. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2001: Contrato de Seguro. Acudir a las normas interpretativas contenidas en los artículos 1285 y 1288 del Código Civil, invocados por el recurso, sólo debe hacerse de no ser posible atenerse al sentido literal de las cláusulas del contrato, reconociendo así la preferencia que, en materia interpretativas, ha de concederse al criteri... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2001: Contrato de Seguro. Acudir a las normas interpretativas contenidas en los artículos 1285 y 1288 del Código Civil, invocados por el recurso, sólo debe hacerse de no ser posible atenerse al sentido literal de las cláusulas del contrato, reconociendo así la preferencia que, en materia interpretativas, ha de concederse al criterio gramatical. Además ha de prevalecer la interpretación de la instancia, salvo que resulta ilógica o contraria a derecho. ver menos
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