Seguro de multiriesgos suscrito por la demandante con la entidad aseguradora demandada. La cuestión litigiosa se centra en determinar si el concepto "Beneficio Bruto" recogido en el contrato general para el cálculo de la prima y de la indemnización correspondiente -en su caso- debe ser entendido conforme a la definición que de tal concepto hace el contrato o, por el contrario, ha de ser aquel que la generalidad de personas y el Plan General de Contabilidad entienden como Beneficio Bruto. Si bien las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, riesgo cubierto e indemnización correspondiente, la jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. En este caso, estamos ante un cláusula inusual, "sorpresiva", a la que hay que negar validez pues su presencia en el contrato debe considerarse razonablemente como una sorpresa para el cliente. Son cláusulas sorpresivas aquéllas que, de cuerdo con las circunstancias y, en especial, con la propia naturaleza del contrato, resulten tan nsólitas que el adherente no hubiera podido contar racionalmente con su existencia. El concepto de "Beneficio Bruto" del contrato no se corresponde con el concepto vulgar y contable del mismo, por lo que la cláusula es sorpresiva.