Daños materiales en siniestro total: procedencia del valor de afección como complemento del valor venal. Intereses del art. 20 LCS: no concurre causa justificada que ampare la pasividad de la aseguradora en la liquidación del siniestro cuando únicamente se discrepa de la cuantía de la indemnización. El devengo comienza en la fecha del siniestro.