Daños tras intervención de cirugía estética. El contrato entre la clínica y el cirujano resulta inoponible al perjudicado. La mera difusión publicitaria de los servicios médicos estéticos ofertados no implica una obligación del resultado. Inexistencia de mala praxis
La sentencia analiza las posibles consecuencias que podrían derivarse de una determinada publicidad acerca de los servicios médicos prestados, a la hora de valorar si debe el médico demandado asumir una obligación de resultados, como en principio podría extraerse del contenido publicitario, o de medios, de acuerdo con lo que viene siendo comúnmente admitido en el ámbito de la responsabilidad civil médica.
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