Quantum indemnizatorio. No pueden imputarse al dueño del camión ni el aumento de precios habidos teniendo derecho a percibe en concepto de daños y perjuicios el importe de la diferencia entre la valoración pericial y el de la factura del taller reparador, cuando la discrepancia tiene su origen en los aumentos de la mano de obra y del material y resulta que el accidente se produce el 13 de julio de 1990, el perito de la aseguradora concluye su tasación el 21 de diciembre de dicho año, y que la reparación precisa de sesenta días, facturándose en marzo de 1991.