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Registros encontrados: 33 Total Páginas: 2
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, sección octava, sentencia de 1 de marzo de 1999: Daños y perjuicios por los días que el vehículo ha permanecido en el taller. Cuando el aviso de peritación se hace después de 26 días de ocurrido el accidente y que, tras su peritación y oferta de la aseguradora, pasaron varias semanas más, produciéndose conversaciones para llegar a un arreglo amistoso, no... ver másSentencia Audiencia Provincial de Valencia, sección octava, sentencia de 1 de marzo de 1999: Daños y perjuicios por los días que el vehículo ha permanecido en el taller. Cuando el aviso de peritación se hace después de 26 días de ocurrido el accidente y que, tras su peritación y oferta de la aseguradora, pasaron varias semanas más, produciéndose conversaciones para llegar a un arreglo amistoso, no puede estimarse que la permanencia del vehículo en el taller fuese imputable a la actora. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/1999
Resumen: 
Audiencia Provincial de Córdoba, sección segunda, sentencia de 21 de marzo de 1997: La cosa juzgada sólo se extenderá cuando hubiese recaído sentencia absolutoria basada en motivos comunes a todos los sujetos del grupo solidario, pero no cubre en ningún caso las excepciones puramente personales del deudor o deudor solidario.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia de 6 de julio de 1996: Se devengan los intereses del 20 % de la Disposición Adicional Tercera de la L. O. 3/1989, de 21 de junio, vigente al tiempo de la producción del accidente causante de los daños, cuando la Compañía aseguradora tuvo conocimiento puntual del accidente y no procedió al cunplimiento de la obligación de pago o consignación dentro del p... ver másAudiencia Provincial de Salamanca, sentencia de 6 de julio de 1996: Se devengan los intereses del 20 % de la Disposición Adicional Tercera de la L. O. 3/1989, de 21 de junio, vigente al tiempo de la producción del accidente causante de los daños, cuando la Compañía aseguradora tuvo conocimiento puntual del accidente y no procedió al cunplimiento de la obligación de pago o consignación dentro del plazo establecido, sin que pueda exonerarle que la reclamación de haya tardado más o menos tiempo en formular por el perjudicado. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Baleares, Sección tercera, sentencia de 12 de noviembre de 1996: Nunca este Tribunal ha concedido como indemnización el estricto valor venal, en ocasiones aplica un incremento por las molestias causadas por la privación del vehículo, gastos de matriculación del que se adquiera e incluso valor de afección; otras veces y teniendo en cuenta el valor del vehículo siniestrado, a... ver másAudiencia Provincial de Baleares, Sección tercera, sentencia de 12 de noviembre de 1996: Nunca este Tribunal ha concedido como indemnización el estricto valor venal, en ocasiones aplica un incremento por las molestias causadas por la privación del vehículo, gastos de matriculación del que se adquiera e incluso valor de afección; otras veces y teniendo en cuenta el valor del vehículo siniestrado, aunque usado, tenía una utilidad para su utilidad, se concede no el valor venal, sino el de adquisición en el mercado de segunda mano, de un automóvil de características semejantes a aquel que ha quedado inservible. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Cantabria, Sección tercera, sentencia de 6 de noviembre de 1995: Cuando el valor de la reparación del vehículo sea superior al valor venal o de mercado se estará al importe de la reparación, siempre que ésta se haya realizado y su importe desembolsado por el perjudicado, si bien aplicando un coeficiente reductor cuando de resultas de la misma el valor del vehículo sea super... ver másAudiencia Provincial de Cantabria, Sección tercera, sentencia de 6 de noviembre de 1995: Cuando el valor de la reparación del vehículo sea superior al valor venal o de mercado se estará al importe de la reparación, siempre que ésta se haya realizado y su importe desembolsado por el perjudicado, si bien aplicando un coeficiente reductor cuando de resultas de la misma el valor del vehículo sea superior a aquel que tenía con anterioridad al evento dañoso. De no haber habido reparación del vehículo, el valor que objetivamente cabe atribuir al vehículo deberá determinarse por los criterios convencionales de valor venal o valor de mercado. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Granada, Sección tercera, sentencia de 18 de febrero de 1997: Daños en automóvil cuya reparación excede del valor venal. En aquellos supuestos en que el perjudicado manifieste su intención de no reparar el vehículo o se acredite la imposibilidad de hacerlo, procede indemnizar el importe del valor venal, pero si bien no haya sido reparado el vehículo antes o durante la trami... ver másAudiencia Provincial de Granada, Sección tercera, sentencia de 18 de febrero de 1997: Daños en automóvil cuya reparación excede del valor venal. En aquellos supuestos en que el perjudicado manifieste su intención de no reparar el vehículo o se acredite la imposibilidad de hacerlo, procede indemnizar el importe del valor venal, pero si bien no haya sido reparado el vehículo antes o durante la tramitación del procedimiento, se acredita la posibilidad de la restitución in natura y es patente la intención del perjudicado en tal sentido, deben los Tribunales indemnizar el importe peritado de la misma. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Córdoba, Sección segunda, sentencia de 21 de marzo de 1997: Cuando se trata de daños personales no existe vinculación con las cifras indemnizatorias pedidas en procesos anteriores y los baremos actualizados de la O. M. 5-3-91 no suponen norma de obligada observación, pero sí un criterio orientador.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Málaga, Sección segunda, sentencia de 18 de marzo de 1996: Los parámetros objetivos establecidos en la O.M. de 5 de marzo de 1991 no son vinculantes para el Tribunal.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Culpa o negligencia. Concurrencia de culpas de la compañía ferroviaria y del peatón accidentado, Culpa por omisión de aquella al permitir el paso por atajos habituales en condiciones de inseguridad.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Compensación de culpas. No se aprecia compensación de culpas en la colisión de un tren con el remolque de un tractor que se desprendió y quedó en la vía, al no quedar probado que el conductor del tren hubiera estado atento a las incidencias viarias.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Concurrencia de culpas. Se considera que ha habido una concurrencia de culpas de los dos conductores, con relación causal en la producción de los daños, pero de diversos signo o proporción.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Cuantificación de los daños y perjuicios. En los casos de responsabilidad por negligencia medico-sanitaria, tanto la indemnización por el tiempo relativo a la curación de las lesiones causadas como por la indemnización de las secuelas y su gravedad debe cuantificarse atendiendo a la prueba pericial, sin que respecto a estas últimas sea de aplicación al Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991, prev... ver másCuantificación de los daños y perjuicios. En los casos de responsabilidad por negligencia medico-sanitaria, tanto la indemnización por el tiempo relativo a la curación de las lesiones causadas como por la indemnización de las secuelas y su gravedad debe cuantificarse atendiendo a la prueba pericial, sin que respecto a estas últimas sea de aplicación al Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991, prevista para otros supuestos de responsabilidad. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Cuantificación de los daños. Prueba documental. Facturas ratificadas.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Cuantificación del daño. A la hora de cuantificar los daños han de tenerse en cuenta las propias lesiones con el daño moral y físico a ellas inherentes, gastos de asistencia e intervenciones quirúrgicas, secuelas de carácter funcional, estético y psíquico, lucro cesante y daños diversos, no procediendo la condena al pago de los intereses, dada la liquidez de la deuda.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Cuantificación del daño. Ganancia de percibir durante el tiempo que el camión estuvo paralizado. La ganancia dejada de percibir por este concepto no constituye un daño contingente o dudoso, sino un daño incuestionado.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Daños y perjuicios. Cuantificación. Para la imputación causal del resultado es necesario que éste se perciba como un efecto natural, adecuado y suficiente de la determinación de la voluntad del agente, lo que no se da cuando, en las repercusiones físicas que para una madre determinan el fallecimiento de uno de sus hijos, incide con aptitud plena para quebrar el nexo causal la actitud de autoinculp... ver másDaños y perjuicios. Cuantificación. Para la imputación causal del resultado es necesario que éste se perciba como un efecto natural, adecuado y suficiente de la determinación de la voluntad del agente, lo que no se da cuando, en las repercusiones físicas que para una madre determinan el fallecimiento de uno de sus hijos, incide con aptitud plena para quebrar el nexo causal la actitud de autoinculpación de la misma. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Indemnización de daños y perjuicios causados a vehículos de motor. Ascendiendo al valor venal o del mercado del automóvil a 70.000 pesetas y el de su reparación a más de 190.000 pesetas, resulta procedente cuantificar la indemnización en la suma intermedia.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Lucro cesante. Perjuicios sufridos por el tiempo que el camión no pudo utilizarse por estar en reparación. En estos casos, el perjuicio es indiscutible, su prueba no puede elevarse a cuotas inaccesibles que normalmente impiden su demostración. La Orden de 23 de febrero de 1990 (B.O.E. 3-3-1990), no es de aplicación. Probado el tiempo invertido en la reparación, el importe del lucro cesante habrá d... ver másLucro cesante. Perjuicios sufridos por el tiempo que el camión no pudo utilizarse por estar en reparación. En estos casos, el perjuicio es indiscutible, su prueba no puede elevarse a cuotas inaccesibles que normalmente impiden su demostración. La Orden de 23 de febrero de 1990 (B.O.E. 3-3-1990), no es de aplicación. Probado el tiempo invertido en la reparación, el importe del lucro cesante habrá de ser fijado discrecionalmente. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Concurrencia de culpas. Falta de precauciones para hacer visible con las debidas señales el cercamiento de un camino. Muerte de un motorista al chocar con las cadenas que inusualmente cortaban el camino.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Daños y perjuicios. Perjuicios derivados de la paralización del vehículo: Alquiler de otro y rebaja del 33% determinan su importe.
Página: 1/2
novadoc.es