La responsabilidad extracontractual de los art. 1902 y 1903 del Código Civil, inspirada en el principio de la culpa, trae como consecuencia que el actor que reclama los daños y perjuicios ha de probar como requisito inexcusable el hecho causante del daño, la realidad de éste y el perjuicio que todo ello le ha producido perfectamente cuantificado, siendo consecuencia directa del actuar negligente o culposo de aquel que se estima responsable.