Daños materiales en siniestro total: procedencia del valor de afección como complemento del valor venal. Intereses del art. 20 LCS: no concurre causa justificada que ampare la pasividad de la aseguradora en la liquidación del siniestro cuando únicamente se discrepa de la cuantía de la indemnización. El devengo comienza en la fecha del siniestro.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS