D&O. Responsabilida de Administrador por deuda social
Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  26
Fecha
21/09/2009
Página inicial-final
6-7 Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Análisis de la sentencia que señala que la responsabilidad del administrador surge porque, en su condición de administrador social, no cumple con la exigencia de convocar la Junta General para que adopte el acuerdo de disolución, tal y como establecen los apartados 1, 2 y 5 del artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas. El que sea o no causante del daño, el que el patrimonio social se haya volatizado por causa o no de la hipoteca y cualquiera que sea la razón de la despatrimonialización de “Vista de Sotogrande, S.A.”, resulta irrelevante, porque, con independencia de que fue durante la administración del mencionado cuando se produjo al constitución de la hipoteca, que lo hizo para garantizar un préstamo obtenido por otra sociedad, de la que también era administrador, y que la denominada “malventa” se produjo en un proceso de realización judicial, lo cierto es que el administrador debió haber cumplido la obligación legal expresada, y no lo hizo, ni adujo causa o circunstancia alguno en su descargo.