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El pago fraccionado de la prima no afecta a su indivisibilidad

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Análisis Jurídico    Número  4
Fecha
09-02-2009
Página inicial-final
2-3       Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Comentarios a una sentencia del Tribunal Supremo que determina que el aplazamiento del pago de una parte de la prima no da lugar al aplazamiento de la cobertura.
Una compañía de danza contrató una póliza de seguro de suspensión de espectáculos para asegurar el riesgo de pérdida de beneficios por suspensión de espectáculos. Se pactó una prima cuyo pago se aplazó en cuatro plazos, pagándose el primero inmediatamente.
Tras la lesión del principal bailarín de la compañía, la compañía canceló cuatro representaciones y cursó el correspondiente parte a la aseguradora, que no lo tramitó, alegando el artículo 5 de las condiciones particulares de la póliza: se hace constar que, en caso de siniestro, será condición indispensable que, para realizar el pago del mismo, la presente póliza sea abonada y liquidada en su totalidad.
Notas
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