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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2020
Resumen: 
El autor comenta qué sucede cuando la prima en el seguro de autos se paga el mismo día del siniestro, una vez transcurridos seis meses después del vencimiento de la prima, y se trata de un siniestro derivado de riesgos extraordinarios en el que entra el Consorcio de Compensación de Seguros
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2020
Resumen: 
Según lo dispuesto en la LCS, las partes del contrato -aseguradora y tomador del seguro- pueden pactar lo que estimen conveniente respecto al pago de la prima, pero esos pactos no son oponibles al CCS, cuya relación jurídica con el tomador y los asegurados es distinta a la de la aseguradora.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2020
Resumen: 
¿En qué casos el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurador?
4
Autor corporativo: 
Consorcio de Compensación de Seguros
Fuente: 
Consorseguros | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
2019
Resumen: 
Análisis jurídico de una sentencia relacionada con la procedencia de la cobertura por el CCS de los daños derivados de riesgos extraordinarios cuando el pago de la prima del seguro ordinario se produce después de su prórroga, y en virtud de una práctica existente entre la aseguradora y el tomador del seguro, el mismo día del siniestro, una vez transcurridos seis meses después del vencimiento de la... ver másAnálisis jurídico de una sentencia relacionada con la procedencia de la cobertura por el CCS de los daños derivados de riesgos extraordinarios cuando el pago de la prima del seguro ordinario se produce después de su prórroga, y en virtud de una práctica existente entre la aseguradora y el tomador del seguro, el mismo día del siniestro, una vez transcurridos seis meses después del vencimiento de la prima. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2014
Resumen: 
¿En qué casos el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurador?
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/12/2012
Resumen: 
En este trabajo se hace un análisis de cómo la doctrina y, sobre todo, la jurisprudencia, solucionan los conflictos que se originan en la práctica tras el impago por parte del tomador de la prima del contrato de seguro, ya sea primera prima, primas sucesivas o primas fraccionadas. Por último, dada la actualidad de la cuestión, el trabajo alude a la reforma que se está llevando a cabo de la LCS, en... ver másEn este trabajo se hace un análisis de cómo la doctrina y, sobre todo, la jurisprudencia, solucionan los conflictos que se originan en la práctica tras el impago por parte del tomador de la prima del contrato de seguro, ya sea primera prima, primas sucesivas o primas fraccionadas. Por último, dada la actualidad de la cuestión, el trabajo alude a la reforma que se está llevando a cabo de la LCS, en lo relativo al pago de la prima del seguro. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/07/2010 | 01/08/2010
Resumen: 
Consulta en la que se plantea, en qué momento incurre en mora el asegurador en el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de circulación de vehículo de motor.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2009
Resumen: 
En este caso se plantean los casos en los que el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurador.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2009
Resumen: 
Artículo que gira en torno al pago de la prima, la cual se erige, sin duda, en la principal obligación del tomador del seguro. El carácter oneroso del seguro, la propia técnica y práctica aseguraticia no permitirían ni sobrevivirían a tamaña erosión en el sinalagma funcional y en las recíprocas contraprestaciones. Es el pago de la prima la contraprestación del riesgo, la otra cara de una prestació... ver másArtículo que gira en torno al pago de la prima, la cual se erige, sin duda, en la principal obligación del tomador del seguro. El carácter oneroso del seguro, la propia técnica y práctica aseguraticia no permitirían ni sobrevivirían a tamaña erosión en el sinalagma funcional y en las recíprocas contraprestaciones. Es el pago de la prima la contraprestación del riesgo, la otra cara de una prestación correlativa, convirtiéndose la misma en el elemento de mayor trascendencia desde un punto de vista material del propio contrato, sea jurídicamente, sea desde un punto de vista técnico. Sus hasta ahora indiscutibles principios, a saber, suficiencia, proporcionalidad, equitativa y, sobre todo, y al margen de las polémicas doctrinales y jurisprudenciales existentes, indivisible, han empezado a cuestionarse, incluso relajarse. Problemática especial presenta el fraccionamiento del pago de la prima y, sobre todo, las consecuencias del impago de una de esas fracciones sobre las coberturas de la aseguradora. Aplicar o no el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro o proponer una vía intermedia es algo a lo que se tratará de dar respuesta en esta pequeña aportación. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09-02-2009
Resumen: 
Comentarios a una sentencia del Tribunal Supremo que determina que el aplazamiento del pago de una parte de la prima no da lugar al aplazamiento de la cobertura.
Una compañía de danza contrató una póliza de seguro de suspensión de espectáculos para asegurar el riesgo de pérdida de beneficios por suspensión de espectáculos. Se pactó una prima cuyo pago se aplazó en cuatro plazos, pagándose el pr... ver más
Comentarios a una sentencia del Tribunal Supremo que determina que el aplazamiento del pago de una parte de la prima no da lugar al aplazamiento de la cobertura.
Una compañía de danza contrató una póliza de seguro de suspensión de espectáculos para asegurar el riesgo de pérdida de beneficios por suspensión de espectáculos. Se pactó una prima cuyo pago se aplazó en cuatro plazos, pagándose el primero inmediatamente.
Tras la lesión del principal bailarín de la compañía, la compañía canceló cuatro representaciones y cursó el correspondiente parte a la aseguradora, que no lo tramitó, alegando el artículo 5 de las condiciones particulares de la póliza: se hace constar que, en caso de siniestro, será condición indispensable que, para realizar el pago del mismo, la presente póliza sea abonada y liquidada en su totalidad. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
26-01-2009
Resumen: 
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo.
Constituye la controversia objeto del proceso la procedencia de la reclamación de la indemnización correspondiente al Seguro de Vida e Invalidez suscrito por el esposo de la actora, como asegurado y tomador del seguro, y la compañía aseguradora demandada, quien, después del fallecimiento en accidente de circulación del esposo de la actora y benef... ver más
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo.
Constituye la controversia objeto del proceso la procedencia de la reclamación de la indemnización correspondiente al Seguro de Vida e Invalidez suscrito por el esposo de la actora, como asegurado y tomador del seguro, y la compañía aseguradora demandada, quien, después del fallecimiento en accidente de circulación del esposo de la actora y beneficiaria de la indemnización pactada en la póliza, se opone a dicha pretensión con base a que, habiéndose convenido por las partes la domiciliación del recibo trimestral de la prima del seguro y habiendo pasado al cobro de dos recibos, no fueron atendidos oportunamente por el tomador del seguro y asegurado, la cual devolvió a la esposa del tomador el importe de los recibos correspondientes a los trimestres vencidos y no satisfechos oportunamente, que ésta intentó abonar después de ocurrido el fallecimiento de su esposo. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2008
Resumen: 
Análisis del fraccionamiento de la prima del seguro y sus consecuencias en la posible extinción del contrato.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2008
Resumen: 
Se plantea aquí los casos en los que el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurado
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
12-09-2005
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo en la que se dicta que, si no se ha dicho otra cosa en la póliza, en el caso de producción del siniestro sin que se haya pagado la primera prima o la prima única por culpa del tomador del seguro, el asegurador queda libre del pago de la indemnización.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/05/2004
Resumen: 
Sentencia sobre la confusión interpretativa respecto al plazo de gracia, el periodo de suspensión y las excepciones oponibles. El Tribunal desestima una demanda y obliga la indemnizacion tras producirse el siniestro en pleno periodo de gracia.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/05/2004
Resumen: 
Sentencia sobre la confusión interpretativa respecto al plazo de gracia, el periodo de suspensión y las excepciones oponibles. El Tribunal desestima una demanda y obliga la indemnizacion tras producirse el siniestro en pleno periodo de gracia.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/04/2003
Resumen: 
Contiene:
- Requisito de culpabilidad
- El impago de la primera prima
- El impago de la prima siguiente
- Primera prima y primas siguientes
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/03/2003
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo en la que se plantea el problema de los plazos entre la fecha de emisión, el pago y la fecha de efecto de las pólizas.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/02/2003
Resumen: 
En los seguros de asistencia sanitaria, aunque se establezcan anualidades de seguro, no se trata de una prima fraccionada sino de una prima mensual, por lo que la falta de pago de una mensualidad puede extinguir el contrato.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/02/2003
Resumen: 
En los seguros de asistencia sanitaria, aunque se establezcan anualidades de seguro, no se trata de una prima fraccionada sino de una prima mensual, por lo que la falta de pago de una mensualidad puede extinguir el contrato.
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