Cesión de la cartera de seguros no llevada a efecto
Autor
Autor corporativo
Editor
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Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  34
Fecha
10-11-2008
Página inicial-final
9 Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo. Jesús y Fernando acordaron constituir una sociedad mercantil para la intermediación de seguros, comprometiéndose Fernando a aportar y ceder su cartera de clientes. Se constituyó la sociedad y, al año, en Junta General de S., se aceptó la dimisión del Administrador Único, Fernando, dándose la sociedad y administrador, recíprocamente por saldados y finiquitados de cuanto pueden acreditarse en razón de las relaciones hasta la fecha, prometiendo nada más pedirse ni reclamarse y renunciando a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial de cualquier orden. Se pide el reconocimiento de la titularidad de la cartera que en 1992 figuraba a nombre de Fernando y la condena al pago de las comisiones devengadas por dicha cartera desde el 1 de enero de 1993. El TS señala que no hay obstáculo inicial a la cesión de cartera, pero la ausencia de los requisitos legales para desarrollar la actividad imposibilitará el cumplimiento.