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Los seguros regalados por domiciliación de nómina deben cotizar en el IRPF

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Actualidad en directo    Número  5
Fecha
17/02/2003
Página inicial-final
7       Págs. Totales
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Una sentencia del Tribunal Económico Administrativo central señala que los seguros regalados por las entidades bancarias por domiciliación de nóminas deben cotizar en el IRPF como rendimiento del capital en especie, puesto que se trata de una contraprestación por la captación del capital que supone para el banco la nómina del cliente.
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