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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Fecha publicación

Fecha de la disposición

02/03/1990
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Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Conceptos utilizados.

Título I. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Capítulo I. Competencias.

Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado.

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.

Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 7. Competencias de los Municipios.

Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Artículo 8. Composición y competencias.

Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Artículo 8 bis. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Título II. Normas de comportamiento en la circulación

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.

Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.

Artículo 10. Obras y actividades prohibidas.

Artículo 11. Normas generales de conductores.

Artículo 12. Bebidas alcohólicas y drogas.

Capítulo II. De la circulación de vehículos.

Sección 1.ª Lugar en la vía.

Artículo 13. Sentido de la circulación.

Artículo 14. Utilización de los carriles.

Artículo 15. Utilización del arcén.

Artículo 16. Supuestos especiales del sentido de circulación.

Artículo 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía.

Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.

Sección 2.ª Velocidad.

Artículo 19. Límites de velocidad.

Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.

Sección 3.ª Prioridad de paso.

Artículo 21. Normas generales de prioridad.

Artículo 22. Tramos estrechos y de gran pendiente.

Artículo 23. Conductores, peatones y animales.

Artículo 24. Cesión de paso e intersecciones.

Artículo 25.

Sección 4.ª Incorporación a la circulación.

Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación.

Artículo 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.

Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.

Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril.

Artículo 29. Cambios de sentido.

Artículo 30. Prohibición de cambio de sentido.

Artículo 31. Marcha hacia atrás.

Sección 6.ª Adelantamiento.

Artículo 32. Sentido del adelantamiento.

Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.

Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.

Artículo 35. Vehículo adelantado.

Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento.

Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.

Sección 7.ª Parada y estacionamiento.

Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.

Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.

Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

Artículo 40. Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos.

Artículo 41. Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos.

Sección 9.ª Utilización del alumbrado.

Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.

Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.

Sección 10. Advertencias de los conductores.

Artículo 44. Advertencias de los conductores.

Capítulo III. Otras normas de circulación.

Artículo 45. Puertas.

Artículo 46. Apagado de motor.

Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

Artículo 48. Tiempo de descanso y conducción.

Artículo 49. Peatones.

Artículo 50. Animales.

Artículo 51. Auxilio.

Artículo 52. Publicidad.

Título III. De la señalización.

Capítulo ÚNICO.

Artículo 53. Normas generales sobre señales.

Artículo 54. Prioridad entre señales.

Artículo 55. Formato de las señales.

Artículo 56. Idioma de las señales.

Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.

Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Título IV. De las autorizaciones administrativas.

Capítulo I. De las autorizaciones en general.

Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.

Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.

Capítulo II. De las autorizaciones para conducir.

Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.

Capítulo III. De las autorizaciones relativas a los vehículos.

Artículo 61. Permiso de circulación y documentación de los vehículos.

Artículo 62. Matrículas.

Capítulo IV. Nulidad. Lesividad y pérdida de vigencia..

Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.

Artículo 64. Suspensión cautelar.

Título V. Régimen sancionador.

Capítulo I. Infracciones y sanciones.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad.

Artículo 67. Sanciones.

Artículo 68. Graduación de las sanciones.

Capítulo II. De la responsabilidad.

Artículo 69. Personas responsables.

Capítulo III. Procedimiento sancionador.

Artículo 70. Garantía de procedimiento.

Artículo 71. Competencias.

Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

Artículo 73. Incoación.

Artículo 74. Denuncias.

Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Artículo 76. Notificación de la denuncia.

Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.

Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

Capítulo IV. De las medidas provisionales y de otras medidas.

Artículo 83. Medidas provisionales.

Artículo 84. Inmovilización del vehículo.

Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.

Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.

Artículo 87. Limitaciones de Disposición en las autorizaciones administrativas.

Capítulo V. Ejecución de las sanciones.

Artículo 88. Ejecución de las sanciones.

Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.

Artículo 90. Cobro de multas.

Artículo 91. Responsables subsidiarios del pago de multas.

Capítulo VI. De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes.

Artículo 92. Prescripción y caducidad.

Artículo 93. Anotación y cancelación.

Título VI. Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Artículo 94. El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Artículo 95. Finalidad del Registro.

Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria. Matriculación definitiva de vehículos en España.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción.

Disposición adicional segunda. Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción.

Disposición adicional tercera. Conductores profesionales.

Disposición adicional cuarta. Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

Disposición adicional quinta. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición adicional sexta. Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos.

Disposición adicional séptima. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Disposición adicional octava. Cursos para conductores profesionales.

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

Disposición adicional décima. Seguimiento de la aplicación de la Ley.

Disposición adicional undécima. Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley.

Disposición adicional duodécima. Formato del permiso o licencia de conducir.

Disposición adicional decimotercera. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.

Disposición adicional decimocuarta. Documentación correspondiente a otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional decimoquinta. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Disposición adicional decimosexta. Cambios en la limitación de velocidad.

Disposición adicional decimoséptima. Marchas cicloturistas.

Disposición adicional decimoctava. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.

Disposición adicional decimonovena. Referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial y al Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Disposiciones derogatorias.

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones de multa.

Disposición final tercera. Título competencial.

Firma.

ANEXO I.

ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.

ANEXO III. De los cursos de sensibilización y reeducación vial.

ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

 
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