Sentencia que se basa en la responsabilidad de un administrador de sociedades, reclamándole la demandada en primera instancia ante la disolución de la sociedad, la responsabilidad por no haber convocado el administrador demandado la junta general para adoptar el acuerdo de disolución previsto en la Ley de Sociedades artículo 260.1.3 y 260.1.4, así como haber desaparecido de hecho la sociedad, cesando en sus actividades, sin haberse adoptado las medidas legales para su liquidación, y solicitándose tardíamente la declaración del estado de suspensión de pagos.