Se plantea en esta sentencia una acción judicial mediante la que se ejercitan derechos conferidos al demandante en virtud de la Directiva 85/674 en relación con un producto supuestamente defectuoso contra una empresa. Entre las cuestiones tratadas se plantea si es procedente la sustitución del primer demandado por un demandado nuevo una vez transcurrido el plazo de diez años previsto en el ejercicio de los derechos del artículo 11 de dicha Directiva; se habla del plazo de diez año previsto en el artículo 11, etc.