RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR DAÑOS EN LA PLAYA. Incurre la sentencia recurrida en incongruencia extra petita al introducir una cuestión nueva, no suscitada por las partes y determinante del fallo, como es que la producción de las brasas se produjo a lo largo de la mañana del domingo, cuando se ha acreditado que éstas tuvieron su origen en una hoguera nocturna realizada en la playa, lo que originó que el menor, hijo de los recurrentes, sufriera al pisarla quemaduras de diversa consideración con secuelas, físicas y psíquicas; daños estos que han de imputarse al Ayuntamiento pues no puede exonerarle de responsabilidad la sola justificación de la limpieza diaria de la playa en cuestión, cuando ello no ha impedido la situación de riesgo para la salud de los usuarios, sin que aquél haya acreditado de manera concreta el correcto funcionamiento de tales servicios de limpieza en dicha jornada.