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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
30/05/2008
Ponente
Auger Liñán, Clemente
Jurisdicción
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
272/2001
Número de Resolución
463/2008
ECLI
Cendoj
28079110012008100308
Resumen
La empresa arrendadora de la plaza de toros en que se produjo el siniestro no puede excluir su responsabilidad amparándose en el cumplimiento de su relación contractual con el Ayuntamiento arrendatario, lo que contraviene el principio de relatividad de los contratos ya que el resultado dañoso se causa a un tercero ajeno a la esfera contractual. Aunque se esté ante una concreta relación contractual (contrato de transporte, arrendamiento de obras, etc.), en la que por causas ajenas a su desarrollo normal surge una situación de hecho (accidente de circulación, causación anómala de daños) fuera de su marco legal, hay que considerar sus efectos jurídicos como sujetos a la normativa de la responsabilidad extracontractual, puesto que no es bastante que haya un contrato entre las partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente con exclusión de la aquiliana, sino que se requiere para ello que la realización del hecho acontezca dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo normal del contenido negocial. No cabe alegar un mismo motivo de casación preceptos heterogéneos ya que es contrario a la más mínima exigencia de claridad que deriva de la naturaleza extraordinaria del recuso de casación.
Entidades
Lugares
Personas
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