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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
27/05/2009
Ponente
Almagro Nosete, José
Jurisdicción
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
198/2006
Número de Resolución
386/2009
ECLI
Cendoj
28079110012009100385
Resumen
El derecho al honor cede ante el derecho a la información cuando ésta verse sobre cuestiones de interés público, sea veraz y esté ausente de expresiones objetivamente injuriosas, debiendo ser diferenciado del derecho a la libertad de expresión u opinión, donde su amplitud resulta mayor que la de la libertad de información, al excluirse la necesidad de veracidad de la información y exigir únicamente que las expresiones no sean insultantes. En el caso de autos, los artículos informativos publicados sobre el demandante constituyen información veraz teniendo en cuenta la doctrina constitucional y jurisprudencial, y porque las incorrecciones aparecidas en los artículos de prensa no enervan su consideración de sustancialmente veraces y no afectan al núcleo de la información. En cuanto a los artículos de opinión por los que tambíén se demanda, se está ante crítica mordaz pero sin expresiones injuriosas, y vertida en el ámbito político, sobre personaje público, por lo que prevalece el derecho a la libertad de expresión. En relación a la pretensión de indemnización por responsabilidad extracontractual, se concluye que el quebranto psicológico del actor no ha sido motivado por los reportajes publicados en prensa, por lo que el daño no puede ser atribuido a los demandados por faltar el nexo causal exigido para poder aplicar los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.
Entidades
Lugares
Personas
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