Liquidación de la relación jurídica nacida de varios subcontratos de ejecución de diversas partes de una obra que, con aportación de materiales, celebraron la demandada y actora reconvencional, como subcontratante - integrada en una unión temporal de empresas -, y la demandante como subcontratista. Infracción de las reglas que rigen la carga de la prueba: Se desestima; las mencionadas reglas únicamente entran en juego en defecto de prueba y se infringen sólo cuando, habiéndose considerado no demostrado un hecho necesitado de demostración para la aplicación de la norma que sanciona el efecto jurídico pretendido por un litigante, se atribuyen las consecuencias desfavorables de ello a quién no debía soportarlas. Negación de efectos a dos medios de prueba: Se desestima; lo que en la sentencia recurrida se expresa no es tanto una decisión contraria a la admisión de los medios de prueba a los que los motivos se refieren, cuanto un criterio de valoración de los mismos una vez admitidos, criterio que no es controlable en casación. Valor vinculante de lo pactado: el régimen convencional de verificación de las mediciones y de aprobación de las piezas suministradas por la demandante, así como el efecto que las partes convinieron en atribuir a la recepción definitiva de la obra, no han sido tomados en consideración por el Tribunal de apelación. Se asume la instancia y se estima el recurso de casación.