Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 5 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/10/2010
Resumen: 
La parte actora y hoy recurrente, MONTANA SERVICIOS EXTERIORES, S.L., formuló demanda de juicio ordinario interesando la condena solidaria de las demandadas, INICIATIVAS LEIMAN y PROYECTO EMPRESARIAL LADES, hoy recurridas, por la prestación de servicios y ejecución de obras para las que fue contratada la actora mediante sistema de administración de ciertos trabajos y aportación de materiales, en d... ver másLa parte actora y hoy recurrente, MONTANA SERVICIOS EXTERIORES, S.L., formuló demanda de juicio ordinario interesando la condena solidaria de las demandadas, INICIATIVAS LEIMAN y PROYECTO EMPRESARIAL LADES, hoy recurridas, por la prestación de servicios y ejecución de obras para las que fue contratada la actora mediante sistema de administración de ciertos trabajos y aportación de materiales, en dos obras que se estaban llevando a cabo por las demandadas. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
15/06/2010
Resumen: 
En 1997, GVG PROYECTOS INMOBILIARIOS, actuó como promotor de 10 chalés en Cabanillas del Campo. Los contratos privados de compraventa se otorgaron en 1997, elevándose a escritura pública en 1999. En los folletos de oferta se describían unas determinadas calidades, que se concretaron en la memoria aneja al contrato privado. Los compradores comprobaron que no se habían cumplido las ofertas del folle... ver másEn 1997, GVG PROYECTOS INMOBILIARIOS, actuó como promotor de 10 chalés en Cabanillas del Campo. Los contratos privados de compraventa se otorgaron en 1997, elevándose a escritura pública en 1999. En los folletos de oferta se describían unas determinadas calidades, que se concretaron en la memoria aneja al contrato privado. Los compradores comprobaron que no se habían cumplido las ofertas del folleto y que existían una serie de defectos en las obras. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/05/2009
Resumen: 
Liquidación de la relación jurídica nacida de varios subcontratos de ejecución de diversas partes de una obra que, con aportación de materiales, celebraron la demandada y actora reconvencional, como subcontratante - integrada en una unión temporal de empresas -, y la demandante como subcontratista. Infracción de las reglas que rigen la carga de la prueba: Se desestima; las mencionadas reglas única... ver másLiquidación de la relación jurídica nacida de varios subcontratos de ejecución de diversas partes de una obra que, con aportación de materiales, celebraron la demandada y actora reconvencional, como subcontratante - integrada en una unión temporal de empresas -, y la demandante como subcontratista. Infracción de las reglas que rigen la carga de la prueba: Se desestima; las mencionadas reglas únicamente entran en juego en defecto de prueba y se infringen sólo cuando, habiéndose considerado no demostrado un hecho necesitado de demostración para la aplicación de la norma que sanciona el efecto jurídico pretendido por un litigante, se atribuyen las consecuencias desfavorables de ello a quién no debía soportarlas. Negación de efectos a dos medios de prueba: Se desestima; lo que en la sentencia recurrida se expresa no es tanto una decisión contraria a la admisión de los medios de prueba a los que los motivos se refieren, cuanto un criterio de valoración de los mismos una vez admitidos, criterio que no es controlable en casación. Valor vinculante de lo pactado: el régimen convencional de verificación de las mediciones y de aprobación de las piezas suministradas por la demandante, así como el efecto que las partes convinieron en atribuir a la recepción definitiva de la obra, no han sido tomados en consideración por el Tribunal de apelación. Se asume la instancia y se estima el recurso de casación. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/04/2009
Resumen: 
Contrato de ejecución de obras: pacto de exclusividad. Controversia sobre la subsistencia de dicho pacto en diversos documentos sucesivos. Interpretación de los contratos. Existencia de novación extintiva de la obligación cuyo principal efecto es la supresión de la exclusividad, con lo que no cabe apreciar incumplimiento contractual alguno. No obstante, aun cuando se calificara la novación como mo... ver másContrato de ejecución de obras: pacto de exclusividad. Controversia sobre la subsistencia de dicho pacto en diversos documentos sucesivos. Interpretación de los contratos. Existencia de novación extintiva de la obligación cuyo principal efecto es la supresión de la exclusividad, con lo que no cabe apreciar incumplimiento contractual alguno. No obstante, aun cuando se calificara la novación como modificativa, tampoco existiría el incumplimiento del contrato alegado, por cuanto en los contratos posteriores se suprimió la cláusula de exclusividad. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
04/02/2009
Resumen: 
Contrato de ejecución de obra, consistente en la modificación de unos moldes para piezas destinadas a la fabricación de carros de supermercado, y sobre la responsabilidad de los administradores de la sociedad comitente. Cláusula penal en el contrato de ejecución de obra, por retraso en la entrega. Derogación mediante una última modificación contractual de naturaleza transaccional que sustituía la ... ver másContrato de ejecución de obra, consistente en la modificación de unos moldes para piezas destinadas a la fabricación de carros de supermercado, y sobre la responsabilidad de los administradores de la sociedad comitente. Cláusula penal en el contrato de ejecución de obra, por retraso en la entrega. Derogación mediante una última modificación contractual de naturaleza transaccional que sustituía la entrega directa por la puesta a disposición de una tercera empresa para certificar la idoneidad. Novación e interpretación del contrato: falta de declaración expresa sobre vigencia o derogación de la cláusula penal e interpretación razonable de la intención de las partes de dejarla sin efecto. Sociedades de responsabilidad limitada: Responsabilidad de sus administradores por no disolver la sociedad por desequilibrio patrimonial; improcedencia porque la Junta general acordó no disolver y restablecer el equilibrio patrimonial mediante reducción y posterior ampliación del capital social. Recurso de casación: no permite en general revisar la interpretación del contrato por los órganos de instancia, cualidad que corresponde también al tribunal de apelación; tampoco valorar la prueba pericial en el sentido propuesto por el recurrente. ver menos
Página: 1/1
novadoc.es