Responsabilidad extracontractual. Medio ambiente. Vertidos ilegales. Los daños causados por vertidos ilegales sobre el solar transmitido después en compraventa, no pueden ser reclamados por la vía de la responsabilidad extracontractual. Distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual: es aplicable el regimen de responsabilidad extracontractual, aunque exista una relación obligatoria previa, cuando el daño no haya sido causado en la estricta orbita de lo pactado por tratarse de daños ajenos a la naturaleza del negocio aunque hayan acaecido en la ejecución del mismo, siendo de aplicación el régimen contractual cuando en un determinado supuesto de hecho la norma preve una consecuencia jurídica específica para el incumplimiento de la obligación. Para que pueda exigirse una responsabilidad extracontractual es requisito necesario la alteridad de los daños causados, requisito no concurrente en el presente caso pues el daño se ha producido sobre cosa propia del vendedor contra el que se reclama. El recurso de casación solo puede dirigirse contra las razones determinantes del fallo, integrantes de la "ratio decidendi" pero no contra los argumentos auxiliares.