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El incumplimiento del asegurado de los previsto en el artículo 74 de la LCS, sobre el seguro de responsabilidad civil, libera al asegurador de reembolsar las cantidades abonadas por el asegurado al tercero perjudicado
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/06/2015
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
44-46
Formato
Página inicial-final
Resumen
Reclamación del importe pagado por el asegurado a su cliente por los daños causados cuando le estaba prestado un servicio, la aseguradora alega falta de cobertura del siniestro.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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