Las personas que padecen un transtorno psíquico pueden estar exentas de responsabilidad criminal. Esto no significa que no tengan que responder civilmente. El presente trabajo se refiere a la responsabilidad del incapaz y a la responsabilidad que corresponda a los diferentes tipos de guardadores en el ámbito penal. Así, el artículo 118 del CP establece que, pese a la exención de responsabilidad criminal, el sujeto afectado por una anomalía o alteración psíquica responderá civilmente, sin perjuicio de que también respondan sus guardadores legales o de hecho.