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la responsabilidad civil derivada de ilícitos penales causados por quienes sufren un trastorno psíquico. Algunas reflexiones de Lege Ferenda
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Doctrina
Número
Fecha
01/06/2011
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
6-18
Formato
Página inicial-final
Resumen
Las personas que padecen un transtorno psíquico pueden estar exentas de responsabilidad criminal. Esto no significa que no tengan que responder civilmente. El presente trabajo se refiere a la responsabilidad del incapaz y a la responsabilidad que corresponda a los diferentes tipos de guardadores en el ámbito penal. Así, el artículo 118 del CP establece que, pese a la exención de responsabilidad criminal, el sujeto afectado por una anomalía o alteración psíquica responderá civilmente, sin perjuicio de que también respondan sus guardadores legales o de hecho.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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