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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/06/2011
Resumen: 
Las personas que padecen un transtorno psíquico pueden estar exentas de responsabilidad criminal. Esto no significa que no tengan que responder civilmente. El presente trabajo se refiere a la responsabilidad del incapaz y a la responsabilidad que corresponda a los diferentes tipos de guardadores en el ámbito penal. Así, el artículo 118 del CP establece que, pese a la exención de responsabilidad cr... ver másLas personas que padecen un transtorno psíquico pueden estar exentas de responsabilidad criminal. Esto no significa que no tengan que responder civilmente. El presente trabajo se refiere a la responsabilidad del incapaz y a la responsabilidad que corresponda a los diferentes tipos de guardadores en el ámbito penal. Así, el artículo 118 del CP establece que, pese a la exención de responsabilidad criminal, el sujeto afectado por una anomalía o alteración psíquica responderá civilmente, sin perjuicio de que también respondan sus guardadores legales o de hecho. ver menos
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