Dado el interés que esta resolución judicial tiene para el seguro de responsabilidad civil de la circulación, hemos considerado la publicación de la misma. La autora de esta traducción comenta algunos aspectos de la reciente famosa sentencia del Tribunal del AELC de 20 de junio de 2008 que, sin duda alguna, aclara que el seguro obligatorio debe cubrir necesariamente todas las manifestaciones del daño que deriva del concepto de RC extracontractual sin que quepan exclusiones de ninguna clase.