Sentencia en la que se analiza una demanda por defectos constructivos, se plantea aquí la consolidación de la doctrina jurisprudencial de la responsabilidad decenal en la que se dice que una vez el demandante ha probado los defectos constructivos existentes, corresponde al agente constructivo demandado probar que dichos defectos no se deben a culpa o negligencia que le sea imputable.