La jurisprudencia viene aceptando la distinción conceptual elaborada entre las cláusulas destinadas a delimitar el riesgo o el objeto y el ámbito del seguro, de las llamadas limitativas. Sin embargo, algunas aseguradoras ignoran esta jurisprudencia a la hora de redactar los condicionados de las pólizas. Esta es la sentencia de un caso enjuiciado en el que la distinción entre unas y otras cláusulas no resulta sencilla.