Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón las resoluciones de los convenios entre aseguradoras no sirven de prueba al demandante por no estar referidas a criterios de imputación subjetiva de culpa, no implicando reconocimiento de responsabilidad en el caso de un accidente de circulación de dos vehículos que circulan en paralelo colisionando el que circula por la derecha al entrar en una rotonda y firmar posteriormente la declaración amistosa