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Efectividad de la extinción del contrato de seguro por impago de la prima, La
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Actualidad Aseguradora - Especial Análisis Jurídico
Número
Fecha
03/05/1999
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
3
Formato
Página inicial-final
Resumen
Las entidades aseguradoras y los tomadores del seguro debén, según se estable en la Ley de Contrato de Seguro, notificar al asegurado la finalización del contrato, en el caso de la aseguradora, por el impago de la prima y, en el caso del tomador, la intención de dejar de afrontar el coste de la prima. Estas circustancias son las que ha tenido en cuenta una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que obliga a una caja de ahorros y a una aseguradora a mantener en vigor una póliza de seguro de vida de un matrimonio al que no se le notificó que esté dejaría de tener vigencia por impago de la prima.
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