El enterramiento de residuos tóxicos en un solar de su propiedad genera una responsabilidad de naturaleza contractual frente al último adquiriente. Manifiesta contradicción con el criterio mantenido por la misma Sala 1ªdel Tribunal Supremo en una anterior y reciente sentencia.
Se analiza en esta sentencia la consideración del Tribunal Supremo que manifiesta que el adquiriente de la finca contaminada por actos de un anterior propietario no puede encauzar su pretensión de que sean retirados los residuos a través de la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC. Ello, porque el daño se ha producido sobre cosa propia del vendedor contra el que se reclama, de manera que el actor tenía que haber exigido una responsabilidad de índole contractual, bien para solicitar la resolución del contrato, o bien, el saneamiento de la cosa vendida por vicios o defectos ocultos.