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Sala segunda del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1994
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
743, nov.
Formato
Página inicial-final
Resumen
El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador, sin perjuicio de la acción de repetición de éste en en el caso de que el daño fuese debido a la conducta dolorosa del conductor o del propietario del vehículo causante.> Una cosa es que no quepa asegurar conducta dolorosa y otra muy distinta que entre los riegos aleatorios del seguro esté incluido el de hacer frente a los perjuicios causados por actuación ilícita del conductor (pues estamos tratando de accidentes de circulación); claro que, en estos casos, el asegurador que se subroga en la obligación indemnizatoria tiene derecho a repetir sobre el asegurado culpable para resarcirse del perjuicio que a su vez sufre por esa conducta culpable. El tercero inocente es ajeno a todo ello y ostento por eso aquella acción directa e inmune del art. 76 que rige con especifidad en la materia, por lo que como norma singular es prevalente. El mismo dato de que prevea la posibilidad de la repetición es revelador de que ha habido obligación legal y su pago por el asegurador; si no, tal previsión sería ociosa.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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