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1
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 21 de noviembre de 1998: Arrendamiento financiero (leasing): Modalidades. Se trata de una compraventa a plazos o de un simple arrendamiento. En el caso debatido se trató de venta a plazos, y se llegó al fracaso de la tercería de dominio interpuesta.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Consorcio de Compensación de Seguros. La exclusión de cobertura para el supuesto de conducción sin permiso administrativo no es oponible al tercero perjudicado, ni por el asegurado, ni por Aseguradoras, ni por el propio Consorcio.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Consorcio de Compensación de Seguros. La inaplicabilidad de la franquicia de 70.000 pesetas por el Consorcio de Compensación de Seguros no se refiere al supuesto art. 17.1 c en que dicha entidad actúa subsidiariamente, en ausencia de seguro por parte del responsable, sino en el del art. 17.2c, en que éste asume el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora en liquidación.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
El contrato de seguros de crédito y caución opera siempre con vistas y a las resultas de un incumplimiento contractual o de obligaciones legales por el tomador del seguro que haya producido un perjuicio patrimonial al asegurado en el de caución ; o cuando por insolvencia definitiva del tomador del seguro tenga la aseguradora que responder las pérdidas finales que sufra el asegurado-acreedor del to... ver másEl contrato de seguros de crédito y caución opera siempre con vistas y a las resultas de un incumplimiento contractual o de obligaciones legales por el tomador del seguro que haya producido un perjuicio patrimonial al asegurado en el de caución ; o cuando por insolvencia definitiva del tomador del seguro tenga la aseguradora que responder las pérdidas finales que sufra el asegurado-acreedor del tomador del seguro como deudor suyo. En uno y otro caso no parece en forma alguna, ni indiciaria ni lejánamente, la idea de operatividad solidaria con el deudor respecto al acreedor; es decir, la idea de solidaridad excluye por definición y por principio la posibilidad de un seguro de las índoles mencionadas. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Seguros. Seguro de vida. La designación de beneficiario hecha en póliza colectiva de la empresa a favor del cónyuge antes de la separación matrimonial debe interpretarse en función de los supuestos de normalidad matrimonial y no a los de crisis y ruptura. Incremento del 20%.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador, sin perjuicio de la acción de repetición de éste en en el caso de que el daño fuese debido a la conducta dolorosa del conductor o del propietario del vehículo causante.> Una cosa es que no quepa asegurar conducta dolorosa y otra muy distinta que entre los riegos aleatorios del seguro esté incluido el de hacer frente a los perjuicios causado... ver másEl perjudicado tiene acción directa contra el asegurador, sin perjuicio de la acción de repetición de éste en en el caso de que el daño fuese debido a la conducta dolorosa del conductor o del propietario del vehículo causante.> Una cosa es que no quepa asegurar conducta dolorosa y otra muy distinta que entre los riegos aleatorios del seguro esté incluido el de hacer frente a los perjuicios causados por actuación ilícita del conductor (pues estamos tratando de accidentes de circulación); claro que, en estos casos, el asegurador que se subroga en la obligación indemnizatoria tiene derecho a repetir sobre el asegurado culpable para resarcirse del perjuicio que a su vez sufre por esa conducta culpable. El tercero inocente es ajeno a todo ello y ostento por eso aquella acción directa e inmune del art. 76 que rige con especifidad en la materia, por lo que como norma singular es prevalente. El mismo dato de que prevea la posibilidad de la repetición es revelador de que ha habido obligación legal y su pago por el asegurador; si no, tal previsión sería ociosa. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Seguro de asistencia sanitaria. Conociendo el actor que el ginecólogo Sr. N. ya no pertenecía la colectivo médico de ASISA, pese a lo cual asumió la intervención del mismo, viene obligado a pagar los honorarios de éste, sin derecho de repetición contra la aseguradora.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Seguro de personas transportadas y de ocupantes. Es claro que el conductor del vehículo no puede ser calificado de persona transportada cuando, en puridad, es él quién transporta y la póliza incluye -al relacionar las garantías del seguro- a las "personas transportadas" con lo que no cabe entender lógicamente que se esté refiriendo al propietario que conduce su vehículo sino que la única interpret... ver másSeguro de personas transportadas y de ocupantes. Es claro que el conductor del vehículo no puede ser calificado de persona transportada cuando, en puridad, es él quién transporta y la póliza incluye -al relacionar las garantías del seguro- a las "personas transportadas" con lo que no cabe entender lógicamente que se esté refiriendo al propietario que conduce su vehículo sino que la única interpretación posible es que, dentro del ámbito del seguro de responsabilidad civil y en relación con las exclusiones establecidas en el artículo de las condiciones generales, se garantiza también la responsabilidad por daños causados a las personas transportadas, lo cual es coherente con que se parte también un seguro de accidentes para los ocupantes, que es el que cubre las consecuencias del accidente para el conductor del vehículo, como ocupante del mismo que es, y asimismo a los demás ocupantes aunque no se aprecie responsabilidad del conductor. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Seguro de responsabilidad civil. La aseguradora responde de las daños y perjuicios causados por el asegurado. Graduado social que presenta la demanda de su patrocinada por despido improcedente cuando ya había caducado la acción que en ella se ejercita, por concurrir el supuesto que contemplan las condiciones especiales de las póliza.
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