Tu fuente de información en seguros
 
ORDEN de 20 de junio de 1995 por la que se modifican los regímenes de suspensión y rehabilitación de las autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.> (B. O. E. núm. 156, de 1 de julio de 1995, disp. 15957).
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Legislación
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
693
Formato
Página inicial-final
Resumen
Las órdenes que regulan las distintas autorizaciones de transporte discrecional de mercancías y de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor, de 3 y 4 de febrero y 14 de junio de 1993 (Revista, núms. de junio y octubre de 1993) no regulan la facultad de la Administración de suspender de oficio las autorizaciones cuando el vehículo dejara de estar afecto a éstas. Con la finalidad de regular expresamente dicha facultad, se modifican las citadas órdenes.> A los fines de las mismas y de las del 4 de febrero de 1993 (revista junio de 1993), reguladora de las autorizaciones de las actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera, se introduce una nueva regulación del concepto de plazo ordinario para la rehabilitación por falta de visado.> A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (Rev., febrero de 1995), se establece la exigencia de que, en todo caso, sea necesario portar la tarjeta ITV actualizada, para realizar el visado de las autorizaciones.> Por último se procede a regular la posibilidad de que los titulares de autorizaciones de transporte público que así lo estimen oportuno, soliciten su sustitución por otras de transporte privado referidas al mismo vehículo, cuando cesen en la prestación de transporte por cuanta ajena.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Archivo
Texto relacionado
 
novadoc.es