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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2023
Resumen: 
Responsabilidad de la arrendataria de un vehículo de los daños causados al mismo como consecuencia de un accidente cuando era conducido por un tercero. La responsabilidad no deriva de la negligencia en la conducción, sino del artículo 1.563 del Código Civil. Se desestima el recurso de la arrendataria.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2020
Resumen: 
Se estudia el caso de un atropello con una bici eléctrica y se discute si, además del conductor del vehículo, también la empresa que alquila las bicicletas podría ser imputada como culpable, debiendo acreditarse si existe una relación de causalidad entre la actividad de arrendamiento de bicicletas y el daño.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Por Real Decreto 858/1994, de 29 de abril (referenciado en el núm de julio-agosto de 1994 de la Revista), se modificó sustancialmente la regulación establecida por el Reglamento aprobado por el Real Decreto1211/1990, de 28 de septiembre (Vid. núm. 1 de 1991, págs. 54 y ss., de esa Revista). La presente orden que deroga expresamente, disposición derogatoria única, la de 27 de marzo de 1992) se corr... ver másPor Real Decreto 858/1994, de 29 de abril (referenciado en el núm de julio-agosto de 1994 de la Revista), se modificó sustancialmente la regulación establecida por el Reglamento aprobado por el Real Decreto1211/1990, de 28 de septiembre (Vid. núm. 1 de 1991, págs. 54 y ss., de esa Revista). La presente orden que deroga expresamente, disposición derogatoria única, la de 27 de marzo de 1992) se corresponde con dicha modificación, que ha supuesto, esencialmente, la sustitución de la modalidad de la autorización referida al vehículo concreto con que se realizaba la actividad, por la referida empresa arrendadora, sin condicionar el volumen de la actividad permitida ni los vehículos concretos con que ha de llevarse a cabo. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Las órdenes que regulan las distintas autorizaciones de transporte discrecional de mercancías y de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor, de 3 y 4 de febrero y 14 de junio de 1993 (Revista, núms. de junio y octubre de 1993) no regulan la facultad de la Administración de suspender de oficio las autorizaciones cuando el vehículo dejara de estar afecto a éstas. Con la f... ver másLas órdenes que regulan las distintas autorizaciones de transporte discrecional de mercancías y de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor, de 3 y 4 de febrero y 14 de junio de 1993 (Revista, núms. de junio y octubre de 1993) no regulan la facultad de la Administración de suspender de oficio las autorizaciones cuando el vehículo dejara de estar afecto a éstas. Con la finalidad de regular expresamente dicha facultad, se modifican las citadas órdenes.> A los fines de las mismas y de las del 4 de febrero de 1993 (revista junio de 1993), reguladora de las autorizaciones de las actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera, se introduce una nueva regulación del concepto de plazo ordinario para la rehabilitación por falta de visado.> A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (Rev., febrero de 1995), se establece la exigencia de que, en todo caso, sea necesario portar la tarjeta ITV actualizada, para realizar el visado de las autorizaciones.> Por último se procede a regular la posibilidad de que los titulares de autorizaciones de transporte público que así lo estimen oportuno, soliciten su sustitución por otras de transporte privado referidas al mismo vehículo, cuando cesen en la prestación de transporte por cuanta ajena. ver menos
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